REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de julio de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas YESSICA MARÍA BARRIOS GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en avenida Bolívar, entre calles 14 y 15, sector El Calvario, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 22.316.996 y SAMÍRA BEATRÍZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 31, entre avenidas 8 y 9, barrio Alegría, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 20.890.073; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARMÉN AIDA GIMÉNEZ de MÉNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Las Acequias, vereda 1, sector 2, sector San Gerónimo, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.575.038; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas JOHANNI NESAID MÉNDEZ GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.108.167, NEIDELY CAROLINA MÉNDEZ GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.110.186, NÍSBEL DESIREE MÉNDEZ GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.465.219 y el ciudadano NÉSTOR RAFAÉL MÉNDEZ GRIMÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.348.064. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 2.195-14, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.






En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.




Solic. N° 2.195-14mcsm