REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de julio de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MELINA BELIA ABREU MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización la Rosaleda, calle 3, casa Nº 39-A, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.872; y KENIA GREGORIA RIVERO GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Zumuco, calle 2, entre avenidas 8 y 9, casa Nº 8-17, municipio San Felipe, estado Yaracuy, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.266, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana ANA COROMOTO SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 4.968.422, asistida por el abogado EDGAR JOSÉ GUDIÑO MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 171.154; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicadas en la calle 5, esquina callejón sin nombre, barrio Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos cuarenta metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (240,89 m2); y un área de construcción de ciento treinta y dos metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (132,36 m2); las cuales constan de un (1) rancho, paredes de bloques y columnas sin techo; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que de Ana Hernández. Con 16,20 metros lineales; Sur: Callejón sin nombre. Con 16,20 metros lineales; Este: Calle 5 que es su frente. Con 14,95 metros lineales; y Oeste: Casa y solar de Carmelina de Hernández. Con 15,25 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.198-14/RMGM/AJRR/cmgl.