REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de julio de 2014
Años: 204° y 155°

Vista la diligencia que corre inserta a los folios noventa y siete (97) y noventa y ocho (98), suscrita por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE ALEJOS VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.479.437 y la ciudadana MERCEDES GIOVANIA PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.456.290, domiciliados en la urbanización Rafael Caldera, avenida cuatro (4), casa N° ocho (8), municipio Independencia, estado Yaracuy, asistidos de la abogada SUHAIL A. HERNANDEZ A., inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 81.067, y el ciudadano DENIS OROZCO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.081.052, domiciliado en la calle trece (13) ó diecinueve (19) de Diciembre, entre avenida dos (2) o Amadeo Saturno y avenida tres (3) o Teodolinda Landinez, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su condición de parte demandada, asistido de las abogadas JESSICA COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ y MARÍA ELENA PARRA PIÑA, inscritas en el Inpreabogado según matrículas números 121.702 y 108.328 respectivamente, quienes conjuntamente, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de manera expresa por la vía transaccional, conforme lo establece el artículo 1.713 del Código Civil lo siguiente: PRIMERO: los demandantes HUMBERTO ENRIQUE ALEJOS VERASTEGUI y MERCEDES GIOVANIA PUERTAS, convienen en suscribir un nuevo contrato de arrendamiento con el demandado de autos, ciudadano DENIS OROZCO RIVAS, todos anteriormente identificados, por un (1) año fijo, a partir del veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), con un canon de arrendamiento de mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.250,00), para los primeros seis (6) meses de arrendamiento; y luego, de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500), con las obligaciones recíprocas que en materia arrendaticia involucran a ambas partes, comprometiéndose el arrendatario a hacer efectiva la entrega del inmueble en fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), libre de bienes y de personas, en buen estado de uso y conservación, previa inspección de los propietarios.- SEGUNDO: El demandado, acepta la suscripción del contrato de arrendamiento en los términos expresados y a su vez, como recíproca concesión a favor de los demandantes en el presente juicio, se comprometió a cancelar la cantidad de doce mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 12.750), por concepto de cincuenta y un (51) cuotas de canon de arrendamiento, desde mayo a diciembre de dos mil diez (2010); de enero a diciembre de dos mil doce (2012); de enero a diciembre de dos mil trece (2013) y de enero a junio de dos mil catorce (2014); pagaderos mediante depósito en la cuenta de ahorro N° 01080078130200427985, en el Banco Provincial, Banco Universal, agencia San Felipe, avenida La Patria, a favor del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE ALEJOS VERASTEGUI, con dicho pago queda solvente el demandado de autos, hasta el mes de junio de dos mil catorce (2014), iniciando un nuevo canon de arrendamiento a partir del mes de julio de dos mil catorce (2014), dejándose expresa constancia que la transacción efectuada fungirá como recibo de pago de los meses cancelados por el arrendatario demandado, recibiéndose en este acto original de la planilla de transferencia bancaria a terceros, debidamente procesada, de fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014) y por la cantidad de doce mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 12.750). TERCERO: el demandado de autos, ciudadano DENIS OROZCO RIVAS, se obliga a hacer efectiva la entrega del inmueble al culminar el contrato de arrendamiento, esto es en fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), libre de bienes y de personas, en buen estado de uso y conservación, a los propietarios en su domicilio, permitiendo que los mismos hagan la inspección respectiva del inmueble.- CUARTO: Ambas partes solicitan al tribunal que al mencionado acuerdo por la vía transaccional, se le imparta homologación, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente una vez que conste el total cumplimiento de la transacción efectuada y la efectiva entrega del inmueble acordado en el numeral tercero, cada parte cancelará los honorarios profesionales a sus respectivos abogados. De igual forma establecieron como domicilio especial la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, siendo competente por el territorio los órganos judiciales de esta jurisdicción, para dirimir cualquier conflicto que pueda suscitarse entre las partes derivadas de este acuerdo y por último solicitaron se les expida copia certificadas de la transacción y del presente auto.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 1.713 del Código Civil establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y celeridad que introducen, en la solución de las controversias. Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA TRANSACCIÓN suscrita por las partes, ciudadano HUMBERTO ENRIQUE ALEJOS VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.479.437 y la ciudadana MERCEDES GIOVANIA PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.456.290, domiciliados en la urbanización Rafael Caldera, avenida cuatro (4), casa N° ocho (8), municipio Independencia, estado Yaracuy, asistidos de la abogada SUHAIL A. HERNANDEZ A., inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 81.067, y el ciudadano DENIS OROZCO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.081.052, domiciliado en la calle trece (13) ó diecinueve (19) de Diciembre, entre avenida dos (2) o Amadeo Saturno y avenida tres (3) o Teodolinda Landinez, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su condición de parte demandada, asistido de las abogadas JESSICA COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ y MARÍA ELENA PARRA PIÑA, inscritas en el Inpreabogado según matrículas números 121.702 y 108.328 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil; y a los fines del artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos (2) y treinta (30) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

Exp. N° 2.038/14/RMGM/AJRR/mcsm