REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2.014
Años: 204º y 155º





EXPEDIENTE: Nº 031-14


PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH HERNANDEZ GARCIA Y WUIDELFIO RENE BETANCOURT DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad 10.369.471 y 7.589.594 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE : Abogado JUAN JOSE ARAUJO DURAN, Inpreabogado Nº 159.675

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 18/06/2014, los ciudadanos: ELIZABETH HERNANDEZ GARCIA Y WUIDELFIO RENE BETANCOURT DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad 10.369.471 y 7.589.594 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUAN JOSE ARAUJO DURAN Inpreabogado Nº 159.675 presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Siendo el 19/06/2014 admitida la solicitud se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 25/06/2014. En fecha 01/07/2014 La Fiscal Séptima del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones emitiendo opinión favorable a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos : ELIZABETH HERNANDEZ GARCIA Y WUIDELFIO RENE BETANCOURT DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad 10.369.471 y 7.589.594 respectivamente, en el Despacho de la antigua Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy hoy Coordinación del Registro Civil de la mencionada jurisdicción, en fecha 12 de Noviembre del año 1993, anotado bajo el Acta N° 198. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy en San Felipe, a los 11 días del mes de julio de 2014. Años: 204° y 155°.

El Juez, Provisorio

Abg. TRINO ABELARDO LA ROSA VAN DER DYS


El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA