REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2.014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 023-14
PARTE DEMANDANTES: MARIA SENOVIA MONTES DE BRITO y DELVIN RAFAEL CARLOS BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.274.372 y V-7.200.112, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE : Abogado Yurbis Alizay Palma Sequera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.872
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 26/05/2014, MARIA SENOVIA MONTES DE BRITO y DELVIN RAFAEL CARLOS BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.274.372 y V-7.200.112, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada Yurbis Alizay Palma Sequera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.872, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 28/05/2014 se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se le cito en fecha 25/06/2014. En fecha 01/07/2014, la referida Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones, emitiendo opinión favorable a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA SENOVIA MONTES DE BRITO y DELVIN RAFAEL CARLOS BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.274.372 y V-7.200.112, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 19 de junio del año 1976, anotado bajo el Acta N° 137, folio 137. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres SENOVIA MACIEL BRITO MONTES, YENNI MARIEL BRITO MONTES y YAN CARLOS BRITO MONTES, venezolanos, todos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.503.442, V-14.442.295 y V-14.442.289 respectivamente. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los 11 días del mes de julio de 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez, Provisorio
Abg. TRINO ABELARDO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
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