REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ANDREINA TEOLINDA ROSALES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-21.300.068, domiciliada en la Calle 35, entre avenidas 9 y prolongación de la avenida 12, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y ANTONIO JOSÈ QUIÑONEZ DUDAMELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.558.593, domiciliado en El Municipio Independencia, Sector San Rafael, entre Canaima Norte y Sur, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LEIDIS ZUYIN SAMPAYO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.081.519, con domicilio en la Calle 36 entre Avenidas 6 y 7, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; asistida por la abogada en ejercicio MILENA ARISTIMUÑO DEL VALLE, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 54.818; sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle 36 con Avenida 9, Sector El Samán, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; que mide OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (89,65 M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue Iván Medina; SUR: Calle 36; ESTE: Casa que es o que fue de María Baquero; y OESTE: Casa que es o que fue de Angélica Hernández. Constituida por un inmueble con las características siguientes: Paredes de bloques, techo de Acerolit y piso de cemento; distribuido en una (1) sala de recibo, cocina-comedor, dos (2) baños, Tres (3) dormitorios, un (1) lavadero y un (1) garaje; Con un área de construcción de SESENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (61,36 m2). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. 092-14/TLVDD/rvm.