REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 29 de julio de 2014, se traslado y Constituyó, siendo las 09:30 a.m; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial solicitada. En la siguiente dirección: carretera panamericana San Felipe Marín entre calles 5 y 6 sector Marín, galpón pintado de color naranja, donde fue conducido por la ciudadana Abgº Ybis Tesalia Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.553.719, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.207, apoderada judicial de los ciudadanos Vilerma Ramírez Ramírez, José Aurelio Ramírez Ramírez, Benjamín Ramírez Ramirez, Fabiola Alejandra Ramírez Cisneros y Yesenia Betzabeth Ramírez Cisneros, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.759.206, V-6.501.195, V-12.167.405, V-19.004.474 y V-10.208.101, respectivamente. En este estado el Tribunal procede a notificar de la misión al ciudadano: Ramírez Ramírez Wilman, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.518674, quien manifestó ser el propietario, quien esta asistido por el profesional del derecho José Luis Altuve Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.559.493 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.822. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMER PARTICULAR: El Tribunal conjuntamente con la apoderada judicial de los solicitantes ingresamos al inmueble de un modo pacífico donde se nos facilito el acceso al mismo. SEGUNDO PARTICULAR: En el inmueble objeto de la presente inspección Judicial se encuentran materiales dedicados al ramo al que se dedica, tales como cabillas de diferentes calibres, tobos estructurales, laminas, maquina dobladora, compresor, una cizalla. TERCER PARTICULAR: El Tribunal Observa que según factura Nº 019768; la maquina dobladora fue adquirida por el ciudadano Wilmann Ramírez en fecha 16-09-13, se observo factura numero 004180 de fecha 01-07-2014 por la compra de materiales varios a nombre de la empresa Tubos y Laminas Wil C.A, también verifico el registro de comercio en cual está inscrito en el Tomo 14-A, Numero 33 del año 2013. CUARTO PARTICULAR: La apoderada judicial de los solicitantes manifiesta no hacer uso de este particular. En este estrado el tribunal le concede el derecho de palabra al notificado ciudadano Ramírez Ramírez Wilman, antes identificado en la persona de su abogado asistente José Luis Altuve Aular, antes identificado y el mismo expone: “ En virtud de lo establecido en el artículo 26, así como el 49 en su encabezamiento, esta parte se opone al contenido de las resultas del tercer particular de la presente inspección Judicial, por cuanto la misma no llena los extremos establecidos del objeto preciso para una inspección de esta naturaleza, lo cual resulta inquisitivo tal como de la misma resulta se desprende. Es todo.” El tribunal deja constancia que fuimos acompañados por funcionarios adscrito a la unidad de control de reuniones y manifestaciones de policía del Yaracuy a cargo del oficial agregado Sneck Amirick Ramírez Martínez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.082.940. En este estado el Tribunal no teniendo más preguntas que evacuar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 11:15 a.m, Terminó, se Leyó y Conforme firman.-
El Juez Provisorio.

Abgº TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La Apoderada Judicial del Solicitante,

El Notificado
El Abogado asistente del notificado.

El Funcionario Policial
El Secretario,

Abgº EDUARDO IBARRA.