REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de julio de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ERICA YASMI VERASTEGUI CUICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.949.525, domiciliada en Farriar, Calle Bolívar, frente a la Licorería Brisas de Lara, Municipio Veroes, Estado Yaracuy y YOLY JOSEFINA HERRERA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.741.926, domiciliada en San Felipe, Las Mercedes, Sector Los Abuelos, Calle 5, última casa, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA OCHOA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Las Tapias, calle Carlos Márquez, Avenida 19 de Abril, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.554.975, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 138.615; sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la CALLE NUMERO 6, LOS ABUELOS SUR DE LAS MERCEDES, JURISDICCIÒN DEL MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY, con una superficie de: SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS, (613,48 mts2), posee un área de construcción de DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (12,60 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle sin nombre que es su frente. Con 19,60 metros lineales; SUR: Erick o Moreno. Con 19,60 metros lineales; ESTE: Alix Castillo, con 31,30 metros lineales y OESTE: Junaby Torrez y Juana Moreno. Con 31,30 metros lineales. Dichas bienhechurías consistentes en un rancho, con paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA