REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos BELKIS JOSEFINA CARRILLO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.475.372, domiciliada en La Avenida 7, Numero 124, Esquina calle 16 y Avenida La Patria, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y ALCIBIADES IGNACIO MENDEZ GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.573.218, domiciliado en La Avenida 7, Numero 124, Esquina calle 16 y Avenida La Patria, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARIA ELICIA ALTUVE PEREIRA Y HERMES MARTIN FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-4-491.982 y V-5.465.622 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÈ MARTÌNEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 138.615; En un área de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (273,60 MTS2), ubicado en LA CALLE 15, SECTOR ITALVEN CASA No. 18-3 JURISDICCIÒN DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, Con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (55,82 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Armando Zavares; SUR: Casa y Solar que es o fue de Petra Sequera; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Lola Pérez; y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Irna de Gutiérrez. Dichas bienhechurías están fomentadas en la construcción de una (01) casa con las siguientes características: Paredes de Bloque, Piso de Cemento, Techo de Acerolit, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) Sala Comedor, Un (01) Baño, lavadero, Cuatro (04) Puertas de Hierro, Rejas y Garaje de Hierro. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de Once (11) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. 121-14/TLVDD/rvm.