REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 01 de Julio de 2014
Años: 203º y 155º



EXPEDIENTE N°

3232-2014

MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS




SOLICITANTE:
Ciudadana FREYMAR CELESTE BRANDT GALINDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 25.928.229.
Presentado como fue el escrito por la ciudadana FREYMAR CELESTE BRANDT GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 25.928.229, asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GRANADILLO VICUÑA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.718 quien manifestó que en fecha 13 de Abril del año 2.013, falleció ab-intestato el ciudadano FREDDY JOEL BRANDT, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.590.544 y por lo tanto solicita se le declare como Única y Universal Heredera del Causante a ella FREYMAR CELESTE BRANDT GALINDEZ; respectivamente en su condición de hija. Anexaron a su solicitud copia fotostática de su cedula de identidad, Acta de defunción de su difunto Padre, ciudadano FREDDY JOEL BRANDT, y su Acta de Nacimiento.-

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 21 de Mayo del año 2014 (folio 05 al folio 07), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.

En fecha 28 de Mayo de 2014, (Folio 08 al 10) compareció el ciudadana FREYMAR CELESTE BRANDT GALINDEZ, asistida de su Abogado asistente ciudadano JORGE LUIS GRANADILLO VICUÑA, a consignar edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Dia” de fecha 28/05/2014, agregándose a la causa.
En fecha 30 de Mayo del año 2014, (folio 11 al 13) se agregó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y opinión favorable.

En fecha 12 de Junio de 2014 (Folio 14), la Secretaria de este Juzgado hace constar que venció el lapso de Oposición previsto en la Ley para la Publicación de Edicto en la presente solicitud.

En fecha 12 de Junio de 2014 (Folio 15), la Secretaria de este Juzgado hace constar que venció el lapso previsto en la Ley para que el Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente y seguidamente se abrió a pruebas la presente solicitud de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.(Folio 16).

En fecha 16 de Junio de 2014, compareció la ciudadana FREYMAR CELESTE BRANDT GALINDEZ, asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GRANADILLO VICUÑA, consignando su escrito de pruebas, agregándose a la causa.

En la misma fecha (Folio 19), el Tribunal mediante auto, acuerda agregar el escrito de pruebas presentado por la solicitante y admitirlo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo Se fijò el día 25/06/2014 a las 10:00 de la mañana para oír las declaraciones de los Testigos promovidos por la solicitante.


En fecha 25 de Junio de 2014, el Tribunal dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos ADELIS DUVAL TREJO LAYA y JOSE ANTONIO SILVA quienes rindieron su declaración.

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana FREYMAR CELESTE BRANDT GALINDEZ, procediendo en su Nombre, parte interesada en la Declaración de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano FREDDY JOEL BRANDT (Difunto Padre). Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que al folio (03) riela el Acta de Defunción del ciudadano FREDDY JOEL BRANDT. En la referida acta de defunción se dejo asentado que el ciudadano FREDDY JOEL BRANDT (Difunto) era Padre de la ciudadana FREYMAR CELESTE BRANDT GALINDEZ ; por tanto, a la misma se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un documento público de conformidad a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.

Por lo tanto, se constata que la solicitante, ciudadana FREYMAR CELESTE BRANDT GALINDEZ es parte interesada en que se le declare heredera de del Difunto ciudadano FREDDY JOEL BRANDT a ella en su carácter de hija. En este sentido tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: En el folio 12, cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.

Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Periódico “ Yaracuy al Dia”, el 28 de Mayo de 2014, el cual fue consignado por el solicitante en fecha 25/02/2014 y agregado al expediente, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de del fallo.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

1. Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante FREYMAR CELESTE BRANDT GALINDEZ; y por ser un documento administrativo se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende y así se decide.
2. Acta de Defunción del ciudadano FREDDY JOEL BRANDT, la cual al ser un Documento Público se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
3. Acta de Nacimiento de la solicitante, Ciudadana FREYMAR CELESTE BRANDT GALINDEZ, que riela al folio 4, al ser un documento público se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
4. En relación a la declaración de los testigos, ciudadanos ADELIS DUVAL TREJO LAYA y JOSE ANTONIO SILVA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.590.550 y 3.261.534, los mismos fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocieron suficientemente al Difunto ciudadano FREDDY JOEL BRANDT, que murió el 13 de Abril de 2014 y que de igual manera les consta que la ciudadana FREYMAR BRANDT era la única hija del fallecido ciudadano FREDDY JOEL BRAND ya que no tuvo mas hijos, y en base a la exposición de los testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA a la ciudadana FREYMAR CELESTE BRANDT GALINDEZ, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 25.928.229, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su Difunto Padre, el ciudadano FREDDY JOEL BRANDT, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).

El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta. La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.


EBA/EM/klency.
Exp. 3232/2014