REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 204º Y 155º
EXPEDIENTE
3255 - 2014
MOTIVO
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:
YELY EVANGELISTA CASTRO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.973.172.
NARRATIVA
Este proceso fue suscrito y presentado, por la ciudadana: YELY EVANGELISTA CASTRO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.973.172, de este domicilio; asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: FRANCISCO JOSE GOMEZ VALLE, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 189.870; quien manifestó que en fecha 12 de Abril de 2014, falleció Ab-Intestato su Padre, el ciudadano: HECTOR MANUEL CASTRO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-826.729; y, por lo tanto solicita se le declare a su persona y a la ciudadana: MARIA ELENA CASTRO MELENDEZ, como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijas del De Cujus: HECTOR MANUEL CASTRO. Anexo a su solicitud: Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante, de su hermana y del De Cujus; Acta de Defunción de su padre, ciudadano: HECTOR MANUEL CASTRO, Nº 038 , Folio 038 Vto, del año 2014, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: YELY EVANGELISTA CASTRO MELENDEZ, Nº 467, Folio 36 Vto de 1.983, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ELENA CASTRO MELENDEZ, Nº 235, Folio 127 de 1.977, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; insertos en los folios 2 al 5.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 30 de Mayo de 2014 (folios 6 al 8), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 10 de Junio de 2014 (folios 9 al 11), compareció la Ciudadana: YELY EVANGELISTA CASTRO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.973.172, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 10-06-2014 en la página 26, agregándose a la causa.
En fecha 10 de Junio de 2014 (folios 12 y 13), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.
En la misma fecha (folio 14), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.
En fecha 26 de Junio de 2014 (folio 15), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la Solicitud, dejándose expresa Constancia que riela en Autos, opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 26 de Junio de 2014 (folio 16), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 27 de Junio de 2014 (folio 17), mediante Auto se abrió la causa a pruebas conforme al Artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 27 de Junio de 2014 (folios 18 y 19), compareció la Ciudadana: YELY EVANGELISTA CASTRO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.973.172, promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos: ELSA MARIA OSORIO DE PARTIDAS y THIVISAY DEL CARMEN MENDOZA DE RIVERO; en la presente causa, en la oportunidad que el Tribunal así lo indique.
En fecha 01 de Julio de 2014 (folio 20), visto el Escrito de Pruebas presentado por la ciudadana: YELY EVANGELISTA CASTRO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.973.172, mediante auto se acordó fijar fecha para la Declaración de los Testigos.
En fecha 09 de Junio de 2014 (folios 21 al 23), comparecieron por ante este Juzgado los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: THIVISAY DEL CARMEN MENDOZA DE RIVERO y GEORGINA CAROLINA RIVERO ESCALONA, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: YELY EVANGELISTA CASTRO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.973.172, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: HECTOR MANUEL CASTRO (difunto), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-826.729.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio tres (03) riela Acta de Defunción del ciudadano: HECTOR MANUEL CASTRO, Nº 038, Folio 038 Vto, del año 2014, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en la que se dejo asentado que el ciudadano: HECTOR MANUEL CASTRO (Difunto), deja dos (02) hijas de nombres: YELY EVANGELISTA CASTRO MELENDEZ y MARIA ELENA CASTRO MELENDEZ.
Por lo que se constata que la solicitante: YELY EVANGELISTA CASTRO MELENDEZ, es parte interesada en que se le Declare a su persona, y a la ciudadana: MARIA ELENA CASTRO MELENDEZ, como Únicas y Universales Herederas, en su condición de hijas del De Cujus: HECTOR MANUEL CASTRO; en este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 13 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 26 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 10 de Junio de 2014, el cual fue consignado por la ciudadana: YELY EVANGELISTA CASTRO MELENDEZ y agregado al expediente en fecha 10 de Junio de 2014 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1.- Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante: YELY EVANGELISTA CASTRO MELENDEZ, de su hermana MARIA ELENA CASTRO MELENDEZ y del De Cujus HECTOR MANUEL CASTRO; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.
2.- Acta de Defunción de su padre, ciudadano: HECTOR MANUEL CASTRO, Nº 038 , Folio 038 Vto, del año 2014, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; la cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
3.- Actas de Nacimiento de las ciudadanas: YELY EVANGELISTA CASTRO MELENDEZ, Nº 467, Folio 36 Vto de 1.983, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y MARIA ELENA CASTRO MELENDEZ, Nº 235, Folio 127 de 1.977, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; en su condición de hijas del De Cujus, las cuales rielan a los folios 4 y 5 y al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A las ciudadanas: YELY EVANGELISTA CASTRO MELENDEZ y MARIA ELENA CASTRO MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.973.172 y V-13.503.809, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Hijas del De Cujus: HECTOR MANUEL CASTRO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-826.729, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Catorce (14) días del Mes de Julio de Dos Mil Catorce (2.014).
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 3255-2014
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