REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 17 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIA TIVISAY MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.586.471, domiciliada en la Final de la Avenida 11 con Calle 02, Casa Nº 4, La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y, LUIS TARIFA LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.481.013, domiciliado en la Avenida 11 entre Calles 1 y 2, Comunidad La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del Ciudadano: JOSE YLARION SUAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.860.011, de este domicilio; y, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que el solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide una superficie de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (165.32 Mts2), con un Área de Construcción SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (70.92 Mts2) Ubicado en la Calle 9 entre Avenidas 1 y 2, Comunidad Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa construida con paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Una (01) cocina – comedor con ventana de hierro y protector, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y dos (02) de estas con ventanas de madera con protector de hierro, una (01) sala con una (01) puerta de entrada de hierro, un (01) baño con su respectiva puerta de madera, con servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, cercada perimetralmente con paredes de bloques; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de María Altagracia Torrealba, 30.95 M; SUR: Casa que es o fue de Mercedes Amaya, 30.85 M; ESTE: Calle 9 Su Frente, 6.95 M; OESTE: Casa que es o fue de Jovita Díaz y Carmen Bravo, 7.70 M., Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 AU 105 08 09, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Junio de 2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 3349-2014.-

El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Audry.- Abg. ERLEN MARTINEZ.