REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIUPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Chivacoa, 21 de Julio del año 2014
Años 154° y 203°
Vista la comparecencia de los ciudadanos GRISELDA ELENA, ROLANDO JESUS Y JESUS GREGORIO OSORIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.557.217, V-7.913.630 y V-10.860.818, domiciliados en la en la avenida 10 esquina calle 6 de la Comunidad de La Peñita del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde reconoce el contenido y firma del documento privado que el tribunal le puso a la vista y se encuentra anexo a la presente solicitud, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento Privado que acompaña la presente Solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente, asimismo este documento tiene la fuerza probatoria de público de acuerdo al artículo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud se acuerda devolver Original de todo lo actuado al solicitante, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la secretaria del despacho. Désele salida en el Libro respectivo y tómese razón en el Diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,
Abg. Erlen Martinez.-
Cy.-