República Bolivariana De Venezuela


Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 22 de Julio de 2014
Años: 203º Y 155º



EXPEDIENTE
Nº 2361-2014

MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO




SOLICITANTE:
OMAR ANTONIO CALDERON BECERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.912.319.






Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano OMAR ANTONIO CALDERON BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 3.912.319 y de este domicilio, asistido por la Abogado JOHELY ARIANNA MOURET RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 206.708; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 482, Folio 241 del año 1.954, llevada por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy y el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: El funcionario de la hoy Coordinación del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, involuntariamente que le correspondió levantar su acta de nacimiento transcribió erradamente los Nombres y Apellidos de su madre colocándolos como “ GLADYS YECERRA DE CALDERON” siendo lo correcto y cierto “ GLADYS MERCEDES BECERRA DE CALDERON”.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha el 21 de Abril del año 2014, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 10 al 12).

En fecha 29 de Abril del año 2014, (folios 13, 14 y 15 ), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente en la misma fecha.

En fecha 19 de Mayo de 2014, (Folio 16) se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta opinión favorable emitida por la misma.

En fecha 10 de Junio de 2014, se recibe diligencia del ciudadano OMAR ANTONIO CALDERON BECERRA, asistido por la Abogado JOHELY ARIANNA MOURET RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 206.708 donde consigna un ejemplar del Diario “Yaracuy al Dia”, de fecha 05-06-2014, donde aparece publicado el edicto librado, el cual se desglosó y se agregó a sus autos.

En fecha 26 de Junio de 2014, el Tribunal dejo constancia del vencimiento de los lapsos de oposición de la Publicación de Edicto en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

Seguidamente, en fecha 27 de Junio de 2014, el Tribunal mediante auto deja constancia de la apertura del lapso de prueba en la presenta causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Seguidamente cursa al folio 22, del expediente, cursa escrito de pruebas presentado por el Ciudadano OMAR ANTONIO CALDERON BECERRA, asistido por la Abogado JOHANNA RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 127.031, donde ratificó los documentos consignados adjuntos a la presente solicitud, su Acta de Nacimiento emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Acta de Nacimiento de su madre la ciudadana GLADYS MERCEDES BECERRA DE CALDERON, emanada del Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Copias Fotostáticas de las cedulas de Identidad del solicitante Ciudadano OMAR ANTONIO CALDERON BECERRA y de su Madres ciudadana GLADYS MERCEDES BECERRA DE CALDERON y Constancia de Deterioro del Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Al folio 23, por auto del Tribunal de fecha 07 de Julio de 2014, se agregó y admitió el escrito de pruebas presentado por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva.-

Al folio 24, la Secretaria del Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso de prueba en fecha 10/07/2014 siendo las 3:30 de la tarde.

Asimismo, en fecha 11 de Julio de 2014, La Secretaria del tribunal dejo constancia de que la presente causa se encuentra en Estado de Sentencia de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano OMAR ANTONIO CALDERON BECERRA , quien es parte interesada en que se subsane el error involuntario transcrito en su acta de nacimiento.

Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.

En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento del Ciudadano OMAR ANTONIO CALDERON BECERRA y siendo el mismo que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error del cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano OMAR ANTONIO CALDERON BECERRA, Acta de Nacimiento de la Madre del solicitante, ciudadana GLADYS MERCEDES BECERRA DE CALDERON, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del solicitante y de su Madre. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se les da valor probatorio que de ellos se desprenden, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación del solicitante OMAR ANTONIO CALDERON BECERRA y de su madre ciudadana GLADYS MERCEDES BECERRA DE CALDERON y así se establece.

Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Dia”, en fecha 05 de Junio de 2014, el cual fue consignado y agregado al expediente en fecha 10/06/2014 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano OMAR ANTONIO CALDERON BECERRA, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy , bajo el No. 482, Folio 241 del año 1.954.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezcan Los Nombres y Apellidos de la Madre del solicitante, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique a la Madre del solicitante como “GLADYS MERCEDES BECERRA DE CALDERON”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 3:10 de la Tarde conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.