REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 25 de Julio de 2014
Años: 203º y 155º
EXPEDIENTE N°
3275-2014
MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:
Ciudadano LUIS FIDEL TORRES TACOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 3.910.265.
Presentado como fue el escrito por el ciudadano LUIS FIDEL TORRES TACOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 3.910.265, asistido por la abogado en ejercicio NURIS YAMILET ANDRADE ESCALONA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.565 quien manifestó que en fecha 09 de Abril del año 2.013, falleció ab-intestato la ciudadana EDILIA DE LOS REYES LIRA SANCHEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.114.240 y por lo tanto solicita se le declare como Únicos y Universales Herederos de la Causante a él LUIS FIDEL TORRES TACOA y a los ciudadanos JARLER ALBERTO BASTIDAS LIRA y LUIS ALBERTO BASTIDAS LIRA en su condición de hijos. Anexaron a su solicitud Copia Certificada del Acta de Unión Concubinaria entre los ciudadanos LUIS FIDEL TORRES TACOA y EDILIA DE LOS REYES LIRA SANCHEZ (Difunta), Acta de defunción de la ciudadana EDILIA DE LOS REYES LIRA SANCHEZ, copias fotostáticas de sus cedulas de identidad, Actas de Nacimientos de sus dos hijos JARLER ALBERTO BASTIDAS LIRA y LUIS ALBERTO BASTIDAS LIRA.-
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 04 de Junio del año 2014 (folio 11 al folio 13), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.
En fecha 10 de Junio del año 2014, (folio 14 al 16) se agregó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y opinión favorable.
En fecha 17 de Junio de 2014, (Folio 17 al 19) compareció el ciudadano LUIS FIDEL TORRES TACOA, a consignar edicto debidamente publicado en el Periódico “ Yaracuy al Dia” de fecha 13/06/2014, agregándose a la causa.
En fecha 26 de Junio de 2014 (Folio 20), la Secretaria de este Juzgado hace constar que venció el lapso previsto en la Ley para que la Representación Fiscal expusiera lo creyere conveniente en la presente solicitud.
En fecha 03 de Julio de 2014 (Folio 21), la Secretaria de este Juzgado hace constar que venció el lapso previsto para Oposición en la Publicación de Edicto en la presente solicitud.
En fecha 04 de Julio de 2014 (Folio 22), el Tribunal mediante auto dejo constancia de que se Abrió a pruebas la presente causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 07 de Julio de 2014, (Folio 23), compareció el ciudadano LUIS FIDEL TORRES TACOA, asistido por la abogado en ejercicio NURIS YAMILET ANDRADE ESCALONA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.565 consignando su escrito de pruebas, agregándose a la causa.
En fecha 07 de Julio de 2014, (Folio 26) el Tribunal visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano LUIS FIDEL TORRES TACOA, acuerda oír las Testimoniales promovidas por la parte actora, ciudadanas ODILIA ROSA RAMOS CASTILLO y MERCEDES NATHALY GONZALEZ MESA, para el dia 14/07/2014 a las 10:00 de la mañana.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano LUIS FIDEL TORRES TACOA, procediendo en su Nombre, y en el de sus hijos JARLER ALBERTO BASTIDAS LIRA y LUIS ALBERTO BASTIDAS LIRA partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana EDILIA DE LOS REYES LIRA SANCHEZ (Difunta). Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que al folio (04) riela el Acta de Defunción de la ciudadana EDILIA DE LOS REYES LIRA SANCHEZ (Difunta). En la referida acta de defunción se dejo asentado que el ciudadano LUIS FIDEL TORRES TACOA, era su cónyuge, y sus hijos JARLER ALBERTO BASTIDAS LIRA y LUIS ALBERTO BASTIDAS LIRA; por tanto, a la misma se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un documento público de conformidad a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Por lo tanto, se constata que el solicitante, ciudadano LUIS FIDEL TORRES TACOA y sus hijos JARLER ALBERTO BASTIDAS LIRA y LUIS ALBERTO BASTIDAS LIRA, son parte interesada en que se les declare herederos de de la Difunta ciudadana EDILIA DE LOS REYES LIRA SANCHEZ, a él LUIS FIDEL TORRES TACOA y a los ciudadanos JARLER ALBERTO BASTIDAS LIRA y LUIS ALBERTO BASTIDAS LIRA en su carácter de hijos. En este sentido tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 15, cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.
Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Asimismo, se dejo constancia que se publico un edicto en el Periódico “Yaracuy al Dia”, el 13 de Junio de 2014, el cual fue consignado por el solicitante en fecha 17/06/2014 y agregado al expediente, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de del fallo.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1. Acta de Legalización de Unión Concubinaria entre los ciudadanos LUIS FIDEL TORRES TACOA y EDILIA DE LOS REYES LIRA SANCHEZ (Difunta) y Acta de Defunción de la ciudadana EDILIA DE LOS REYES LIRA SANCHEZ, las cuales al ser un Documento Público se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
2. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante LUIS FIDEL TORRES TACOA y de la Ciudadana EDILIA DE LOS REYES LIRA SANCHEZ (Difunta); y por ser documentos administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
3. Actas de Nacimientos de los hijos del solicitante, ciudadanos JARLER ALBERTO BASTIDAS LIRA y LUIS ALBERTO BASTIDAS LIRA, que rielan a los folios 8 vto y 10 vto, al ser documentos públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
4. En relación a la declaración de las testigos, ciudadanas, ODILIA ROSA RAMOS CASTILLO y MERCEDES NATHALY GONZALEZ MESA ,Venezolanas, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.483.003 y 24.557.888, las mismas fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocen suficientemente a los ciudadanos LUIS FIDEL TORRES TACOA, JARLER ALBERTO BASTIDAS LIRA y LUIS ALBERTO BASTIDAS LIRA, que conocieron de igual manera a la difunta ciudadana EDILIA DE LOS REYES LIRA SANCHEZ quien falleció en Abril del 2013 y que si les consta que los ciudadanos LUIS FIDEL TORRES TACOA, JARLER ALBERTO BASTIDAS LIRA y LUIS ALBERTO BASTIDAS LIRA eran los únicos herederos de la Difunta EDILIA DE LOS REYES LIRA SANCHEZ porque él era su esposo e hijos, y en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA al ciudadano LUIS FIDEL TORRES TACOA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 3.910.265, y a los ciudadanos JARLER ALBERTO BASTIDAS LIRA y LUIS ALBERTO BASTIDAS LIRA , titulares de las cedulas de identidad Nros: 12.955.722 y 14.098.333 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su Difunta Esposa y Madre la ciudadana EDILIA DE LOS REYES LIRA SANCHEZ, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
-Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente solicitud.
-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta. La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,
EBA/EM/klency. Abg. Erlen Martínez.
Exp. 3275/2014
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