REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 29 de Julio del 2014 Años: 203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JESUS RAFAEL PINTO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.592.249 y domiciliado Sector Centro, Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy e ADE RAMON NOGUERA CALVETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.588.414 y domiciliado en la Comunidad de Campo Elías, Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALVIS XIUSMAR ZOTO CORONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.540.394 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno privado y mide una superficie de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630,00 mts2), en un áreas de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 mts2) ubicado Vía Chivacoa, Campo Elías, entre Callejón 1 y Avenida La Tomatera, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (1) Casa de Una (1) sola pieza, construidas con paredes de bloques frisado, techo de zinc, piso de tierra, con una (1) puerta de madera, cercada perimetralmente dichas bienhechurías con empalizada construida con estantillos de madera viva y muerta con cuatro (4) cintas o pelos de alambre de púas, con servicios de electricidad y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Yrbia Griman en 45,00 ml; SUR: Casa que es o fue de Yorbely Bello en 45,00 ml; ESTE: Vía Chivacoa Campo Elías su frente en 14,00; OESTE: Quebrada Bella Vista en 14,00; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 03 02 AR 102 65 04 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Abril del año 2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 3361/2014.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ