REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 31 de Julio de 2.014
Años: 203° y 155°
Vista y revisada la presente causa signada bajo el Nº 2101/2012 de Obligación de manutención introducida por la ciudadana DAIRA MARGARITA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano CLEMENTE JOSE DIAZ DIAZ y en beneficio de su hijo identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, por cuanto este Juzgado observa que en fecha 29 de Noviembre de 2012 se dictó sentencia firme al y por cuanto la demandante presentó su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 53, quedando plenamente notificado el demandado, y visto que la demandante solicitó la apertura de un nuevo procedimiento de aumento de la Manutención y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez, La Secretaria,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez