REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO

Chivacoa, 31 de Julio de 2.014
AÑOS: 203° y 155°


EXPEDIENTE: 2403/2014
DEMANDANTE: BELQUIS ESPERANZA ORTEGA SANCHEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.717.444.

DEMANDADO:




ZACARIA ISABEL DAZA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.082.783.

MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.


DECISION:
HOMOLOGACION














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO

Chivacoa, 31 de Julio de 2.014
AÑOS: 203° y 155°


Se inicia el presente juicio en fecha 26 de Junio del año 2014, donde se recibió Acta de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana BELQUIS ESPERANZA ORTEGA SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.717.444, Domiciliada en la Comunidad de Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente de 11 y 16 años de edad, y en contra del ciudadano: ZACARIA ISABEL DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.082.783 con domicilio en la Comunidad de la Libertad, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 01 de Julio del año Dos Mil Catorce, notificándosele al Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de citación al demandado.

Al folio 14 expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 09-07-2014.

En fecha 14 de Julio de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación librada al demandado de autos, debidamente firmada.
En fecha 14 de Julio de 2014, el Tribunal mediante auto acordó notificar a la demandante para acto conciliatorio a efectuarse el día 17/07/2014 a las 10:30 am.

En fecha 17 de Julio de 2014, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante, por lo que se declaro Desierto el acto.

Seguidamente en la misma fecha compareció el ciudadano ZACARIA DAZA, a fin de dar contestación a la demanda y manifestó textualmente: Tengo la disponibilidad de Aportarle a mis dos hijos la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.300), ya que soy una persona mayor, tengo dos hijos más menores de edad, mi hijo identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente y mi otro hijo de nombre identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente estudian en el colegio y yo cubro esas mensualidades de estudios, por lo que para mis gastos de hogar quedan limitados, y aun así nunca he sido irresponsable con ellos porque yo les aporto Mil Bolívares Mensuales. Para la presente fecha les debía Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 4.400) de los cuales les estoy cancelando Dos Mil y quedo pendiente con Dos Mil Cuatrocientos que se los pagaré en dos partes. Estoy de acuerdo con lo solicitado para el mes de AGOSTO de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) y con lo de DICIEMBRE de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500) también estoy de acuerdo en aportarlos. Solicito se aperture la cuenta de ahorro de mis hijos para allí cumplir con sus pagos. Asimismo, ambos padres cubriremos en un 50% los gastos médicos cuando se presenten.

Al folio 21 cursa auto del Tribunal de fecha 21 de Julio de 2014, que declara Abierto el lapso de Pruebas en la presente causa.

Seguidamente en fecha 22 de Julio de 2014, compareció la ciudadana BELQUIS ESPERANZA ORTEGA SANCHEZ, donde manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos en cuanto a la manutención y sus cuotas extras y solicitó se homologue el presente expediente.

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en las actas de comparecencia de las partes, insertas a los folios 20 y 22 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes Agosto del año Dos Mil Catorce (2014), en beneficio de sus hijos los adolescentes identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Queda establecido que el padre depositará particularmente en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la Entidad Bicentenario Sucursal Chivacoa, a nombre de la ciudadana BELQUIS ESPERANZA ORTEGA SANCHEZ, como Obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de: MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) MENSUALES, para el mes AGOSTO el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y para el mes de DICIEMBRE aportara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500,oo) como fue solicitado por la madre de sus hijos. .
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese a la Entidad Bicentenario para apertura de cuenta de ahorro.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:00 de la Mañana Conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez



EBA/klency.-
EXP N° 2403/2014