REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 31 de Julio de 2.014
AÑOS: 203° y 155°

EXPEDIENTE: 2407/2014
OFERENTE: EDUARDO FERNANDO PONTES SANDOVAL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.898.135.

DEMANDADA:




FRANCIS YURIVIA GRANADOS MARCANO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.557.582.

MOTIVO:
OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.


DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 31 de Julio de 2.014
Años: 203° y 155°

Se inicia el presente juicio en fecha 04 de Julio de 2014, por la presentación de escrito de Solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano EDUARDO FERNANDO PONTES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.898.135, domiciliado en La Ciudad de Barquisimeto Estado Lara y en beneficio de su hijo identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, quien tiene 6 años de edad y se encuentra representado por su madre la ciudadana FRANCIS YURIVIA GRANADOS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.557.582 domiciliada en la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Una vez recibida el Acta de dicho Ofrecimiento conjuntamente con los recaudos anexos, se admitió en fecha 07 de Julio del año 2014, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose la boleta de citación a la madre del niño beneficiario, ciudadana FRANCIS YURIVIA GRANADOS MARCANO.

Al folio 07 del expediente, cursa la boleta consignada por el Alguacil del Tribunal en fecha 17/07/2014 que le fue librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.

Seguidamente al folio 09 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, donde consigna boleta de notificación librada a la ciudadana, FRANCIS YURIVIA GRANADOS MARCANO, a quien impuso el objeto de su visita y firmo la respectiva Boleta en fecha 22/07/2014.

En fecha 22 de Julio de 2014, el Tribunal vista que la demandada fue debidamente notificada, acordó notificar al ciudadano EDUARDO FERNANDO PONTES SANDOVAL, en su carácter de Oferente para que comparezca para acto conciliatorio entre las partes a efectuarse el día 28/07/2014 a las 11:00 de la mañana.

En fecha 28 de Julio de 2014, comparecieron ambas partes para llevar a cabo acto conciliatorio, donde se ratifico el ofrecimiento de manutención en beneficio del niño identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente y estando presente la parte oferida de autos, expusieron sus alegatos y establecieron como monto de la Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) MENSUALES, en referencia a los montos de Agosto y Diciembre la parte oferida manifestó no estar de acuerdo, por lo que el Oferente hizo su nuevo ofrecimiento de dichas cuotas de Agosto y Diciembre de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) y aceptó los nuevos montos ofertados por el padre de su hijo, por lo tanto ambos solicitaron que dicho convenimiento fuese homologado y surta sus efectos de sentencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación del acuerdo suscrito, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Agosto del presente año 2014.

Queda establecido que el padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,oo), en la cuenta de ahorro que se ordena a la madre del niño beneficiario aperturar en la entidad Bicentenario, para el mes de AGOSTO la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) que cubre gastos por estudios y Para el mes de DICIEMBRE la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) de Aguinaldos.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese a la Entidad Bicentenario para apertura de cuenta de ahorro.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez





EBA/EM/klency.-
EXP N 2407/2014