República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, catorce (14) de Julio del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
El presente procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se inició mediante escrito presentado por la ciudadana AURISTELA YARABI VALERO GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 14.998.628 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado EVENCIO MORA MORA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.715, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal de Obontico, entre calles Miranda y final de la avenida Nº 1, El Molino, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de trescientos noventa y un metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (391,98 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y cuyos linderos son NORTE: Calle principal Obontico; SUR: Casa y solar de la señora Valentina Gutiérrez; ESTE: Calle principal de Obontico; OESTE: Casa y solar de la señora Mercedes Vargas.
En fecha Jueves, nueve (09) de Junio de 2010 se admitió la solicitud ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Sucre del Estado Yaracuy y se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos, cuyas testimoniales fueron oídas en fecha Lunes, catorce (14) de Junio de 2010.
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada en la misma fecha, asimismo en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2010, se recibe un escrito de respuesta a la presente solicitud, emanado por la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual manifiesta que los datos señalados en la solicitud no son correctos, ya que los linderos NORTE, SUR y OESTE, no coinciden con los señalados en el documento.
En fecha Martes, veintitrés (23) de Noviembre de 2010, este Tribunal mediante auto ordena no decretar el Titulo Supletorio solicitado, hasta que la parte solicitante realice las respectivas correcciones de los datos aportados en la solicitud, ya que estos no coinciden con los datos arrojados en la inspección realizada por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha Jueves, diez (10) de Julio de 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana AURISTELA YARABI VALERO GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.998.628 y de este domicilio, asistida por la Abogada CARMEN PASTORA ROJAS HENRIQUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 224.934 y solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal, examinando el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora, asistida de su Abogada, DESISTE del procedimiento, observa, que se ha realizado de conformidad con la ley procesal, que no es contraria al orden público y actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: que la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO de la presente solicitud, presentada por la ciudadana AURISTELA YARABI VALERO GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.998.628 y de este domicilio, quien estuvo asistida en la solicitud por el Abogado EVENCIO MORA MORA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.715 y en la diligencia de desistimiento por la Abogada CARMEN PASTORA ROJAS HENRIQUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 224.934 y la HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena devolver originales del presente expediente a la parte solicitante, una vez que sean proveídas por esta, las copias fotostáticas respectivas para el archivo correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Aza Padrón.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
OJAR/Jcsa/fidel.
Sol N° 636/10
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