REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama, 18 de julio de 2.014
Años: 204° y 155°



Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA PARRA ESCALONA Y DIANA ALEXANDRA RIVAS MÉNDEZ portadores de las cédulas de identidad número 20.241.561 y 16.823.440 respectivamente, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RAFAEL OVIEDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 7.158.147, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.


EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. OSWALDO JOSÉ AZA PADRÓN



EL SECRETARIO,


Abog. JUAN CARLOS SANTOS ÁLVAREZ

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.



EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS SANTOS ÁLVAREZ