República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Catorce.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano DUGLAS JOSE MARCHAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 8.513.144 asistido por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Bruzual entre calle 11-A y Calle N° 12, Sector El Lochal, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal que mide OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (856,79 MTS²), cuyos linderos son: Norte: Casa y Solar del Sr. Gonzalo Cambero, Sur: Avenida Bruzual; Este: Avenida Bruzual y Oeste: Urbanización Bicentenario Calle N° 11-A; consistente en: C1) una vivienda particular construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Una (01) Sala, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) comedor, y un (01) baño. C2) una construcción sin terminar construido con seis columnas de concreto, soporte de techo metálico y piso de cemento pulido con un área de 35,84 mts; C3) una vivienda particular construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida en: dos (02) dormitorios, dos (02) baños, un (01) deposito, pasillo-corredor con rejillas con área de 104,38 mts², cercado en su totalidad con paredes de bloques de cemento y con sus servicios de electricidad, aguas blancas y negras. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veinticuatro (24) de febrero de 2014, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ANGEL GONZALEZ SILVERA y JUAN MARIA RIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad N° 8.771.926 y 8.771.954 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por este Juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; constando en las actas que la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió en fecha 26-06-2014 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 108/14, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Juzgado. De la misma forma, el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Juzgado en fecha 04/07/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano DUGLAS JOSE MARCHAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 8.513.144 asistido por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Oswaldo José Aza Padrón. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
OJAP/Jcsa/maría
Exp N° 2002/14