JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
I
DE LAS PARTES
Expediente: N° 012/2014
DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano OROZCO RAÚL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.479.983, domiciliado en la calle 1 Sector Agua Blanca Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy.
DEMANDADO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Oficina Administrativa, con sede en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
MOTIVO: RECLAMO POR OMISION, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. (Conforme al ordinal 1° del artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). -
II
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En fecha Treinta (30) de Junio de 2014, es recibida la presente demanda por declinatoria de Competencia, presentada por el ciudadano OROZCO RAÚL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.479.938, de este domicilio, actuando en su propio nombre; mediante la cual interpone un RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Oficina Administrativa, con sede en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
III
DE LA COMPETENCIA
En fecha Diez (10) de Julio de 2014, este Juzgador se pronuncia en cuanto a la competencia de la presente demanda de RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Oficina Administrativa con sede en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Considerando que la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa creó una nueva estructura Orgánica en la cual atribuyo expresamente a los Juzgados de Municipios de la Jurisdicción de lo Contenciosa Administrativa en su artículo 26 ordinal 1, la competencia para conocer Las demanda que interponga los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.
Igualmente la disposición transitoria sexta de la misma ley, atribuyo provisionalmente la competencia para resolver demandas por prestación de servicios públicos a los Juzgados de Municipios con competencia ordinaria. La referida norma establece: Sexta: Hasta tanto entra en funcionamiento los Juzgado de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, conocerán de la competencias atribuido por esta Ley a dicho tribunales, los Juzgados de Municipios, asimismo se trae por analogía la aplicación del artículo 169 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia el cual fija a los Municipios jurisdicción contenciosa administrativa, la competencia para conocer de acciones de habeas data, asimismo, la determinación de la competencia territorial de los mismos de conformidad con dicha norma se determinara por el domicilio del solicitante.
En el presente caso abordada la competencia para conocer de la presente acción por reclamación y por tener el reclamante ciudadano RAÚL ANTONIO OROZCO, plenamente identificado en auto, su domicilio en la calle 1 Sector Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, este Tribunal es competente por el territorio como por la materia para conocer, tramitar y sustanciar la presente reclamación y así se decide.-
En fecha Diez (10) de Julio de 2014, el Tribunal admite el presente reclamo por cuanto se evidencia en las documentales que acompaña conjuntamente con el escrito libelar, trámites administrativos realizados ante la dependencia prestataria del servicio público de SEGURIDAD SOCIAL con sede en esta jurisdicción, y de los cuales se evidencia la no obtención de respuesta. En consecuencia, el Tribunal procede a librar boletas de citación al demandado de auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley in comento, el cual establece que: “Admitida la demanda, el tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación....”. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 68 ordinales 1° y 2° ejusdem, se ordena la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Yaracuy, en la persona del Defensor Delegado Abogado OSCAR BAQUERO, al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en la persona de su máximo representante estadal; haciendo saber a los notificados, que deberán comparecer por ante este Tribunal una vez consten en autos los informes presentados por EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con sede en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y la última de las notificaciones practicadas, a verificar el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral, conforme lo establece el artículo 70 ejusdem. Librándose las boletas respectivas en la misma fecha.
En fecha Quince (15) Julio de 2014, el Alguacil del Tribunal procedió a consignar las respectivas boletas de citación y notificación, debidamente recibidas.
En fecha Veintitrés de Julio 23 de Julio de 2014, e l tribunal observa que ha transcurrido el termino para que “EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en la persona de su director regional RAYMOND EMILIO GÓMEZ, presente informe por ante este tribunal a los fines de informar sobre la solicitud de pensión de incapacidad del ciudadano OROZCO RAÚL ANTONIO, acordando de conformidad al artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo fijar la audiencia oral al decimo día de despacho siguiente al de hoy.
En fecha Siete (7) de Agosto de 2014, siendo la oportunidad legal fijada y constituido el Tribunal, se procedió a llevar a cabo la Audiencia Oral, dejando constancia el Tribunal que se encontraba presente la parte demandante ciudadano OROZCO RAÚL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.479.983, representado por su Abogada Asistente SHARON ARIANA FIGUEROA FLORES, inscrita en el Inpreabogado con el N° 173.807; y el Abogado OSCAR BAQUERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.456.662, Defensor Delegado del Pueblo del Estado Yaracuy. Asimismo se dejó constancia que la presente audiencia no fue grabada por el equipo audiovisual, por cuanto este Tribunal no cuenta con equipo filmográfico, siendo las 10:00 de la mañana, fecha fijada por este Juzgado, se procede a la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda que por RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, que sigue el ciudadano RAÚL ANTONIO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.479.983, domiciliado en la calle 1 sector Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, expediente este signado con la nomenclatura llevada por este juzgado bajo el Nro. 012/14. Contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) oficina Administrativa ubicada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Presentes en la Sala de Audiencia el abogado OSMAR JOSÉ KLEMM GUTIÉRREZ, Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado VILLASMIL ANTONIO PETIT, secretario titular de este juzgado y el ciudadano DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA, alguacil de este Juzgado. Anunciado dicho acto en las puertas de la sala de Audiencia, con las debidas formalidades de Ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la celebración de esta audiencia el ciudadano Raúl Antonio Orozco, en su condición de demandante, la Abogado Sharon Ariana Figueroa Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.807, en su condición de Abogada asistente de la parte demandante, el Abogado Oscar Enrique Baquero Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.012 , en su condición de la Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy, En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no se encuentra presente en esta audiencia. Asimismo se deja expresa constancia que la presente audiencia se hará sin la vía audiovisual, por cuanto este Tribunal no cuenta con equipo filmográfico, para cumplir con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en este estado interviene el abogado OSMAR JOSÉ KLEMM GUTIÉRREZ, Juez Temporal de este Juzgado y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano RAÚL ANTONIO OROZCO, quien expone: “cuando cumplí los 60 Años introduje los papeles en el seguro social y me dijeron que la Alcaldía de la Trinidad, tiene deuda con el seguro social, seguí insistiendo con llevar los papeles y me seguían diciendo que la Alcaldía tiene deuda con el seguro social, luego me dijeron que tenía una acta y no se podía recibir los papeles con esa acta, después que fui al seguro social de Caracas, de allí me dijeron que recibían puro del Distrito Capital, y que tenían que introducirlo en el Municipio de donde yo vivía es decir aquí en Yaracuy, allí en el seguro social de aquí de Yaracuy en todos los departamentos del seguro me decían que tenía deudas y actas, es por lo que solicito mi pensión ya que soy hipertenso y tomo medicamentos de por vida, también tomo una pastilla para la próstata, a su vez voy al oftalmólogo porque tengo problema con la vista, también me opere de la nariz y en la operación agarre una bacteria y todavía estoy en tratamiento es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada asistente de la parte demandante y expone: ratifico en todas y cada unas de sus partes el presente libelo de demanda y solicito que la misma sea declarada con lugar, a su vez solicito que sea declarada la medida innominada, que se encuentra en el Artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado de la Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy y expone: en principio necesario es decir que la defensoría del pueblo se encuentra facultada por Ley para emitir opinión en el presente caso de esta manera pasar a opinar lo siguiente: en el presente caso se observa que la prestación del servicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), discurre en forma anómala y es el trabajador quien sufre el perjuicio por la insolvencia del patrono o empleador al punto que no le permiten tramitar su solicitud porque existen situaciones imputable al patrono empleador como por ejemplo la falta de pago que le corresponde al seguro social consideramos pertinente indicar que la Ley del Seguro Social vigente, provee en sus Artículos 52, 87, 102 y 104, todo un sistema de protección al crédito que le es favorable es decir establece la Ley el mecanismo por el cual el Instituto en referencia puede hacer efectivo el cobro de lo que le debe consignar el empleador al Seguro Social, por efecto de la aplicación de la Ley, como lo es este importante derecho “la seguridad social de los trabajadores y trabajadoras al punto de que son créditos privilegiados equiparables al privilegio de la hipoteca en consecuencia, no puede negarse la tramitación de la debida pensión al demandante ya identificada aduciendo la falta de pago, convenio de pago o acta de debito, porque la finalidad de la Ley es que no se obnubílese este derecho que es un derecho humano que debe ser satisfecho al ciudadano que ha demandado en esta causa. En tal sentido considera esta representación defensoría que la oficina administrativa ubicada en este Estado en el Municipio Independencia, como responsable de la recepción conformación y tramites de los expedientes para el otorgamiento de pensiones pueden recibir los recaudos presentados por el demandante de autos y remitir, a la dirección general de afiliación y prestaciones en dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en el nivel central, Caracas para su revisión y respuesta, consigno en este acto opinión por escrito en tres (3) folios con una copia para que le sea devuelto firmada por el Tribunal es todo. En este estado interviene el Juez, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativo y expone: “Escuchadas las exposiciones de las partes presentes apercibe este Tribunal que existe negativa por parte de la Oficina Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la recepción de los documentos que acredita el demandante para la tramitación de su pensión de vejez, es evidente una violación flagrante a lo que es el derecho Constitucional de peticiones, toda vez que cualquier ciudadano está facultado para dirigir peticiones a la administración pública y esta a su vez de otorgar debida y oportuna respuesta y habiendo uso del sistema social buscar soluciones a restablecer los derechos trasgredidos razón por la cual considera el tribunal, necesario la recepción de los documentos que acredita el beneficiario del seguro social para su posterior otorgamiento; en consecuencia, haciendo uso en lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, considera prudente este juzgado DECRETA MEDIDA INNOMINADA ESPECIAL, mediante la cual se Obliga a la Oficina Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ubicada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy a recibir los recaudos correspondientes de Ley en la persona de la parte demandante plenamente identificado en autos y posterior a la recepción conformado el expediente remitir el mismo a la Dirección Nacional de Afiliación y Prestaciones en dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien en un lapso de treinta (30) días deberá otorgar respuesta al beneficiario hoy indefenso ante el instituto. Para lo cual se acordará lo conducente mediante auto separado. A su vez se acuerda agregar al expediente la opinión por escrito emitida por el Abogado de la Defensoría del Pueblo constante de Tres (3) folios útiles, asimismo se acuerda expedir un (01) juego de copias del mismo tenor al representante del ente público. Concluye la audiencia oral, siendo las 10:50 AM., Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 20 de Enero de 2015 comparece ante este tribunal el ciudadano Raúl Orosco, titular de la cedula de identidad N° 4.479.983, en condición de reclamante, manifestando que hasta la fecha no ha recibido respuesta en el estado en que se encuentra dicha solicitud, solicitando enviar oficio a la oficina del seguro social a fin de que informe en qué estado se encuentra dicha solicitud.
El veintiuno (21) de Enero del 2015, el Tribunal envía oficio N° 31/15, al Director de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con sede en el Municipio Independencia Estado Yaracuy, con el fin de que informe a este Tribunal sobres las gestiones realizadas referente a recibir los recaudos correspondiente de ley.
En fecha Veintiséis (26) de enero del 2015, se recibió oficio N° 061/2015, emanado de la oficina Administrativa del Instituto Venezolano del Seguro Social donde informa a este Tribunal que los recaudos fueron remitidos a la oficina de Dirección General de Afiliación y Prestaciones en dinero con sede en la ciudad de Caraca mediante oficio N° 1128-2014 de fecha 2 de septiembre del año 2014, anexando copia simple de oficio.
En fecha 28 de Enero de 2015, compareció el ciudadano RAUL ANTONIO OROZCO, titular de la cedula de identidad N° 4.479.983, en su condición de reclamante manifestando que su derecho reclamado ha sido subsanado y por consiguiente desiste de la presente solicitud.
Así las cosas, resulta evidente que en el presente RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, incoado por el ciudadano RAÚL ANTONIO OROZCO, identificado en las actas, ha sido subsanado y resuelto por parte del demandado, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). En consecuencia, se colige que la pretensión del actor ha sido satisfecha de forma total por la parte accionada, según consta en autos prueba de tal satisfacción; razón por la cual se hace forzoso para quien aquí sentencia declarar terminada la presente causa, dada la satisfacción de lo aquí reclamado, y téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Con base a las consideraciones antes plasmadas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se da por TERMINADO el presente RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, incoado por el ciudadano RAÚL ANTONIO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.479.983, domiciliado en la calle 1 Sector Agua Blanca, Municipio La Trinidad Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se tiene como satisfecha la pretensión formulada por el ciudadano RAUL ANTONIO OROZCO anteriormente identificada,
conforme se constata en el folio 52 del expediente.
TERCERO: Téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza especial del presente procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.- Dado. Firmado y Sellado en la Sala del DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, transitoriamente en Chivacoa a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSMAR JOSE KLEMM GUTIERREZ
EL SECRETARIO
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
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