República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Viernes, (9) de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º


Actuando en sede civil.


LA SOLICITANTE: Ciudadana SUSANA MARIA BRACHO DE DUNO, titulares de la Cédula de Identidad N° 3.455.757, con domicilio en la calle Padre Pineda con Calle Padre Pacheco Quinta El Nazareno S/N Urbanización Obispo Alvarado del Municipio San Felipe Estado Yaracuy.

APODERADO: Ciudadano OSMAN WILFREDO QUEVEDO CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 199.418.




EXPEDIENTE NÚMERO: 016/14.




MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Se inicia la presente causa, mediante escrito de SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos acompañados del mismo, presentados por el ciudadano: OSMAN WILFREDO QUEVEDO CASTILLO inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 199.418, actuando en representación de la ciudadana SUSANA MARIA BRACHO DE DUNO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.455.757, mediante Poder General autenticado por ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales de fecha 21-11-2013, bajo el N° 02, folio 04 al 07, Tomo 25, llevados de los libros llevados por el Registro ya identificado; en el cual solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento numero N° 273, Folio 74 del año 1.946, llevado en los libros para nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre (Guama) del Estado Yaracuy; y en la cual se encuentra archivada en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el N° 273 Folio 75 del año 1.946, por cuanto se incurrió en error material involuntario, al momento de ser asentada, en el sentido que identificaron el nombre de su padre como ´”ONOFRE BRACHO”, siendo lo correcto y cierto “JOSÉ BRACHO”, todo evidenciado en los documento públicos presentados: Copia certificada de Acta de Matrimonio (folio 11). Constancia Certificada por el Mons. Nelson Antonio Rust donde no fue encontrada fe de Bautismo (folio 13). Copia de Acta de Defunción donde consta que falleció la ciudadana MARIA VICTORIA GUEVARA DE BRACHO. (Folio 14). Copia de Acta de Defunción donde consta que falleció el Ciudadano JOSÉ ANTONIO BRACHO. (Folio 15). Copia de Acta de Nacimiento N° 273, folios 75 del año 1.946. Llevada en el Registro Principal del Estado Yaracuy. (Folio 16) Copia de Acta de Nacimiento N° 273, folio 74 del año 1946. Llevada en el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre (Guama) Estado Yaracuy, (Folio 17 y 18). Copia de los datos Filiatorios de la Ciudadana SUSANA MARIA BRACHO DE DUNO emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME. (Folio 19). Copia de los datos Filiatorios del Ciudadano JOSÉ ANTONIO BRACHO (+) emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME. (Folio 20). Copia de los datos Filiatorios de la Ciudadana MARIA VICTORIA GUEVARA DE BRACHO (+) emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME. (Folio 21). Copia fotostática de Cédula de identidad de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BRACHO (+) y MARIA VICTORIA GUEVARA DE BRACHO (+). (Folio 22). Copia fotostática de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA VICTORIA (+), (Folio 23). Copia fotostática de Certificación por el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, donde deja constancia que de acuerdo a la revisión minuciosa desde el año 1915 hasta 1.925, no se encontró registro de acta de nacimiento del ciudadano José Antonio Bracho. (Folio 24). Copia fotostática de Cédulas de Identidad de los Padres, Hijos y Criados (Folio N° 25).
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
El 11 de Julio del año 2014, (folio 27) la solicitud fue admitida por el Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto a la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición de la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha 11 de Julio de 2014, (folio 28), se acordó librar Edicto con la finalidad de que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto, concurra ante este Tribunal al Acto de Oposición a la demanda, el cual tendrá lugar al DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA FIJACIÓN, PUBLICACIÓN Y CONSIGNACIÓN EN AUTOS DEL EJEMPLAR DEL PERIÓDICO DONDE APAREZCA PUBLICADO EL PRESENTE EDICTO, y pueda invocar todos los alegatos que tengan a bien sobre dicha solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Octubre del 2014, (folio 30), el Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha 06 de Octubre (Folio 31) la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, emitió Opinión Favorable de Rectificación de Acta de Nacimiento intentado por el ciudadano OSMAN WILFREDO QUEVEDO CASTILLO actuando en representación de la ciudadana SUSANA MARIA BRACHO DE DUNO, plenamente identificada en auto, donde solicita se rectifique su acta de nacimiento en el nombre de su padre “ONOFRE BRACHO” siendo lo correcto y cierto “JOSÉ BRACHO”.
En fecha 11 de Noviembre del 2014, el ciudadano OSMAN WILFREDO QUEVEDO CASTILLO, Apoderado Judicial, consignan edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día de fecha 17 de Octubre del año 2014. Agregándose al presente expediente. (Folios 32, 33 y 34).
En fecha 03 de Diciembre del 2014, este Tribunal mediante Auto abre articulación probatoria de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (folio 35).
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones: PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano OSMAN WILFREDO QUEVEDO CASTILLO, Apoderado Judicial de la ciudadana SUSANA MARIA BRACHO DE DUNO parte interesada en la presente solicitud. SEGUNDO: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa en los folios (01 al 25), que dicha Acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: identificaron el nombre de su padre, como “ONOFRE BRACHO” siendo lo correcto “JOSÉ BRACHO”.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede de la siguiente manera:

DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana SUSANA MARIA BRACHO DE DUNO, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.455.757; acta de Nacimiento llevada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y se encuentra archivada en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el N° 273, folios 75, en tal sentido que donde aparezcan los siguientes errores sean corregidos de manera que el nombre del Padre lo identifican como “ONOFRE BRACHO”, siendo lo correcto y cierto “JOSÉ BRACHO”.
Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios al Registro al Registro Civil del Municipio Sucre (Guama) Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los 09, días del mes ¬¬¬¬¬ Enero, de 2015.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. OSMAR JOSÉ KLEMM GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT

En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 P.m.) se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT


OJKG/czd/vap
EXP 016/14