REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa, 26 de septiembre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
SOLICITANTE: Ciudadana OLGA HORBANJ DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.107.265 y domiciliada en Araure, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DEBORA ALEXANDRA PÁEZ NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 202.836.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 017/14.
Se inicia el presente procedimiento por escrito suscrito y presentado por la ciudadana OLGA HORBANJ DE CABRERA, up supra identificada, asistida por la abogada en ejercicio DEBORA ALEXANDRA PÁEZ NUÑEZ, Inpreabogado Nº 202.836 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 4 de julio de 2014, en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 01 del año 1964, llevada por ante la Prefectura del Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de error de transcripción al asentar su apellido, por cuanto se le identificó como OLGA YORKAN; asimismo manifiesta que en los libros de actas de matrimonio llevados por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, primero se le identifica como OLGA YORKAN y posteriormente como OLGA HORBMY, siendo todo errado por cuanto su verdadero apellido es HORBANJ.
Admitida la demanda en fecha 11 de julio de 2014, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de julio de 2014 (folios 18 y19) comparece la ciudadana OLGA HORBANJ DE CABRERA consignando edicto publicado en la prensa “Yaracuy al día” de fecha 17 de julio de 2014, agregándose al expediente. En esa misma fecha, se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la cual riela al folio 20 y Opinión Favorable (folio21, agregándose al expediente.
En fecha 08 de agosto de 2014 (folio 22) vencido los lapsos de oposición, se abre a prueba la presente causa.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
La documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud cursante las mismas a los folios del 02 al 12, ambos inclusive, y que contienen: 1) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de la ciudadana OLGA YORKAN, expedida por la oficina de Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de la ciudadana OLGA YORKAN, expedida por la oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy. 3) Datos Filiatorios de la ciudadana OLGA HORBANJ DE CABRERA, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). 4) Constancia de manifestación de voluntad de ser venezolana por naturalización, expedida por la División de Identificación del extinto Ministerio de Relaciones Interiores. 5) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de su hijo Félix Adolfo, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorri del Estado Aragua. 6) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de su hijo Samuel Rodolfo, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorri del Estado Aragua, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende por ser instrumentos públicos de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. Asimismo consigno Copia fotostática de la cédula de identidad y copia simple de Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana OLGA HORBANJ DE CABRERA; documentos éstos que se tienen como fidedignos conforme a lo establecido en el artículo 429 de código de Procedimiento Civil y de los cuales se evidencia que el verdadero apellido de la solicitante es HORBANJ y así se decide.
Ahora bien revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA OLGA HORBANJ DE CABRERA, N° 01, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de fecha OCHO (08) de ENERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (1.964).
En consecuencia, corríjase la referida ACTA DE MATRIMONIO, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre de la contrayente como OLGA YORKAN, diga en lo adelante OLGA HORBANJ, que es lo correcto.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios al Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas (San Pablo) y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Veintiséis (26) días del mes de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. OSMAR JOSÉ KLEMM GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las 02:00 p.m.
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ABG.OJKG/ol.
Exp.- 017/14
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