REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 23 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.256.360 y domiciliado en la avenida Páez con calle 12, casa S/N de la población de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y MARVIN YOELVER GONZALEZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.798.087 y domiciliado en la calle 11,casa S/N, sector La Manga de la población de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del municipio La Trinidad, ubicado en la calle 11, entre avenidas Bruzual y Falcón, sector El Lochal, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con una área total de; DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETRO (285,85M2), aproximadamente, cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la señora Arcilia de Manriquez; SUR: Casa y solar del señor Willian Martínez; ESTE: Casa y solar de la señora Giorgina Ríos y OESTE Calle N° 01,. Cuyas bienhechurías constan de Una Vivienda y tres construcciones que se detallan a continuación: una vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit; distribuida de la siguiente manera: 04 dormitorios, 01 sala, 01 cocina, 01 comedor, 01 porche y 02 baños, la cual tiene un área de 86,2 M2. C1 Corredor construido con media pared de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, el cual tiene un área de 21,00 M2. C2 DEPÓSITO construido con paredes de bloques de cemento rustico y techo de platabanda, el cual tiene un área de construcción de 1,50 M2. C3 BAÑO, construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda el cual tiene un área de 2,97 M2. se encuentra cercado al frente con media pared de bloques de cemento, rejilla y un (01) portón de láminas de metal, lateral derecho con estantillos de madera y 05 cuerdas de alambre (púas); con un costo aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) aproximadamente; a favor de la ciudadana MARÍA YELITZA MARTÍNEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.370.562. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/ol.
N° 038/14