República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Diez (10) de Octubre del 2014
AÑOS: 204º y 155º
Actuando en sede civil.
LA SOLICITANTE: Ciudadana AHMAD KAMAL ABDEL KADER ALI JUSEN, quien es venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº12.936.506 y domiciliado en la calle N° 9 entre avenida 1 y carretera panamericana local 1 Sector Barrio La Bomba, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas Sucre del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadano VICNEY DUBILIA BLANCO CAMACHO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.860.
EXPEDIENTE NÚMERO: 021/14.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia la presente causa, mediante escrito de SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos acompañados del mismo, presentados por la ciudadano: AHMAD KAMAL ABDEL KADER ALI JUSEN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 12.936.506, asistido por la Abg. VICNEY DUBILIA BLANCO CAMACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 209.860, en el cual solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento numero N°203, Folio 102 del año 1976, insertada en el Libro de Registro de Nacimiento del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; por cuanto se incurrió en error material involuntario, al momento de ser asentada, en el sentido que identificaron los nombres de sus padres como “KAMAL MAHAMUD ABDEL KADER y TAMAN ALI JUSEN DE ABDEL KADER”, siendo lo correcto y cierto “KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER y TAMAN ALI JOSEN JOSEN DE ABDEL”, todo evidenciado en los documento públicos presentados: Copia de Cédula de Identidad del ciudadano AHMAD KAMAL ABDEL KADER ALI JUSEN, (folio 2), Copia de Partida de Nacimiento del ciudadano AHMAD KAMAL ABDEL KADER ALI JUSEN, (folio 5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano AHMAD KAMAL ABDEL KADER, (folio 6), Copia de Cédula de Identidad del ciudadano KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER, (folio 7), Copia de Cédula de Identidad de la ciudadana TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL, (folio 8), Copia del Rif del ciudadano ABDEL QADER KAMAL MAHUMUD, (folio 9), Copia Certificada del Rif del ciudadano TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL, Copia del listado del Ministerio de Interior y Justicia, (folio 11), Copia de Gaceta oficial donde se expide la carta de naturaleza del ciudadano ABDEL DE JOSEN TAMAN (folio 12).Copia de Acta de matrimonio de los padres de el ciudadano AHMAD KAMAL ABDEL KADER ALI JUSEN, (folio 13 y 14), Copia de Cédula de Identidad del hermano ANWAR KAMAL ABDEL QADER ALI JOSEN.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
El 23 de Julio del año 2014, (folio 22) la solicitud fue admitida por el Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto a la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición de la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 23 de Julio de 2014, (folio 23), se acordó librar Edicto con la finalidad de que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto, concurra ante este Tribunal al Acto de Oposición a la demanda, el cual tendrá lugar al DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA FIJACIÓN, PUBLICACIÓN Y CONSIGNACIÓN EN AUTOS DEL EJEMPLAR DEL PERIÓDICO DONDE APAREZCA PUBLICADO EL PRESENTE EDICTO, y pueda invocar todos los alegatos que tengan a bien sobre dicha solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Julio se recibió escrito de solicitud del ciudadano AHMAD KAMAL ABDEL KADER ALI JUSEN, asistido por la abogada VICNEY DUBILIA BLANCO CAMACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 209.860, en lo que solicita a este Tribunal modificar el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento realizado por mi persona el cual el nombre de mi madre se lee de la siguiente manera: TAMAN ALI JOSEN JOSEN DE ABDEL, siendo lo correcto TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL, el presente escrito de le dio entrada en esa misma fecha.
En fecha 01 de Agosto del 2014, este Tribunal se pronuncia mediante auto motivado, sobre la Modificación del escrito de Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, donde la parte actora tuvo error involuntario en cuanto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento aludiendo que el nombre de su madre se lee de la siguiente manera: TAMAN ALI JOSEN JOSEN DE ABDEL, siendo lo correcto TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL, como se evidencia en los documentos probatorios, alegando además que es hijo legitimo de matrimonio de los ciudadanos KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER y TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL, ahora bien, este Tribunal procede de conformidad al artículo 310 del Código Procedimiento Civil, a ordenar la reposición de la causa al estado correspondiente de corregir el error, quedando sin efecto las actuaciones desde el folio 17 al folio 21; Librándose EDICTO con las modificaciones solicitadas por la parte actora para publicarlo en el diario de mayor circulación del Estado a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto, concurra ante este Tribunal al Acto de Oposición a la demanda. (Folio 27).
En fecha 01 de Agosto se libro nuevamente EDICTO y BOLETA DE NOTIFICACIÓN AL FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY con las modificaciones solicitadas por la parte actora para publicarlo en el diario de mayor circulación del Estado. (Folio 28 y 29).
En fecha 6 de Agosto del 2014, el ciudadano AHMAD KAMAL ABDEL KADER ALI JUSEN, asistido por la abogado en ejercicio VICNEY DUBILIA BLANCO CAMACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 209.860, consignan edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día de fecha 6 de Agosto de 2014. Agregándolo en el presente expediente. (Folios 30, 31 y 32).
En fecha 11 de Agosto de 2014 (folio 33), el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada el 08 de agosto de 2014 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y la OPINIÓN FAVORABLE. Ordenándose agregar al Expediente en esta misma fecha.
En fecha 24 de Septiembre del 2014, este Tribunal mediante Auto abre articulación probatoria de conformidad con el artículo 771 del Código Orgánico Procesal Civil (folio 35).
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones: PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano AHMAD KAMAL ABDEL KADER ALI JUSEN, parte interesada en la presente solicitud.
SEGUNDO: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa en los folios (01 al 20), que dicha Acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: identificaron el nombre de sus padres, como “KAMAL MAHUMUD ABDEL KADER y TAMAN ALI JUSEN DE ABDEL KADER”, siendo lo correcto y cierto “KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER y TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL”. Y así se establece.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del artículo 773 del Código Orgánico de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procederá de la siguiente manera:
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano AHMAD KAMAL ABDEL KADER ALI JUSEN, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.936.506; acta de Nacimiento llevada por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, N° 203, del Libro de Registro de Nacimiento del año 1976, en tal sentido que donde aparezcan los siguientes errores sean corregidos de manera que el nombre de la madre que lo identifican como “TAMAN ALI JUSEN DE ABDEL KADER”, siendo lo correcto “TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL”, y el nombre del padre lo identifican como “KAMAL MAHUMUD ABDEL KADER” siendo lo correcto “KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER”.
SEGUNDO: Líbrense Oficios al Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica del registro Civil.
Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre La Trinidad y Arístides Bastida de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los 09, días del mes ¬¬¬¬¬ Septiembre, del 2014.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. OSMAR JOSÉ KLEMM GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETTIT
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm.) se registró y se publicó en la página Web de este Tribunal la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETTIT
OJKG/mcgv
EXP 021/14
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