REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY CHIVACOA: MIÉRCOLES, (19) DE NOVIEMBRE DE 2014
AÑOS: 204º Y 155º
EXPEDIENTE: N° 025/14
MOTIVO:
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES:
Ciudadanos: PEKAR ROSENDO GÓMEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.443.436, SANTA MILAGRO GÓMEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.797.340, MARIA REMIGIA ANDRADES DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.081.533, DORIS MARIA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.853.030, SILVIA CIRILA ANDRADE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.725.898.
ABOGADO ASISTENTE JAVIER ACEDO, funcionário adstrito A programa Tribunal Móvil de La Escuela Nacional de La Magistratura Inpreabogado N° 53.699
I
NARRATIVA
Este proceso fue suscrito y presentado, por el ciudadano: PEKAR ROSENDO GÓMEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.443.436, en representación de sus hermanos SANTA MILAGROS GÓMEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.797.340, MARIA REMIGIA ANDRADES DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.081.533, DORIS MARIA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.853.030 y SILVIA CIRILA ANDRADE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.725.898, asistido en este Acto por el Abogado en Ejercicio: JAVIER ACEDO, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.699; Quienes manifestaron que en fecha 03 de Noviembre de 2013, falleció Ad-Intestato su Madre la ciudadana MARIA SUPLICIA HEREDIA TORREALBA , quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.458.547, y por lo tanto solicitan se les declaren a los ciudadanos: PEKAR ROSENDO GÓMEZ HEREDIA, SANTA MILAGRO GÓMEZ HEREDIA, MARIA REMIGIA ANDRADES DE SEQUERA, DORIS MARIA HEREDIA y SILVIA CIRILA ANDRADE HEREDIA; como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos de la De Cujus, los solicitantes anexaron a su solicitud: 1) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la De Cujus 2) Acta de Defunción de su Madre: MARIA SUPLICIA HEREDIA TORREALBA, Nº 950-04, Folio 200, de fecha 04 de Noviembre del 2013, emitida por la Inspectora IV de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil, actuando por delegación del ciudadano Alcalde del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; 3) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y de Acta de Nacimiento N° 221 de fecha 12 de Junio del 1.978, emitida por la Prefectura del Municipio Veroes del Ciudadano: PEKAR ROSENDO GÓMEZ HEREDIA, 4) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y de Acta de Nacimiento N° 478 del año 1.977, emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy de la Ciudadana: SANTA MILAGRO GÓMEZ HEREDIA, 5) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y de Acta de Nacimiento N° 89 del año 1.971, emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy de la Ciudadana: MARIA REMIGIA ANDRADES DE SEQUERA, 6) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y de Acta de Nacimiento N° 758 del año 1.968, emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy de la Ciudadana: DORIS MARIA HEREDIA, 7) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y de Acta de Nacimiento N° 257 del año 1.973 emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy de la Ciudadana: SILVIA CIRILA ANDRADE HEREDIA.
II
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 25 de Julio de 2014 (folios 15), la solicitud fue admitida, por el Abogado Osmar José Klemm Gutiérrez, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 29 de Julio de 2014 (folios 17, 18, 19), compareció el Ciudadano PEKAR ROSENDO GÓMEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.443.436; y mediante escrito consigno Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 29-07-2014 en la página 26, agregándose al presente expediente.
En fecha 12 de Agosto de 2014 (vto. folio 19), el Secretario de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 13 de Noviembre de 2014 (folios 20), compareció el Ciudadano PEKAR ROSENDO GÓMEZ HEREDIA y DORIS MARIA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-14.443.436 y 10.853.030; respectivamente, promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos (as): RAYNIER LESSANDRO ORTIZ RAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.166.618, y residenciado en la calle 7 entre avenida 2 y 3 casa N° 4, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y WILLIAMS FRANSCISCO CLISÁNCHEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.816.510, y domiciliado en la calle principal entre 3ra y final de Viviendas de Carbonero casa N° 13190 del Municipio Veroes del Estado Yaracuy. Quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
III
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las Siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos (as): PEKAR ROSENDO GÓMEZ HEREDIA, venezolan o, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.443.436, en representación de sus hermanos
SANTA MILAGRO GÓMEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.797.340, MARIA REMIGIA ANDRADES DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.081.533, DORIS MARIA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.853.030, SILVIA CIRILA ANDRADE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.725.898, Este juzgador considera necesario recordar que para que una o más personas pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 03 riela Acta de Defunción de la Ciudadana: MARIA SUPLICIA HEREDIA TORREALBA, Nº 950-04, Folio 200, de fecha 04 de Noviembre del 2013, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. En la referida acta de Defunción se dejo asentado que los ciudadano: PEKAR ROSENDO GÓMEZ HEREDIA, SANTA MILAGRO GOMEZ HEREDIA, MARIA REMIGIA ANDRADES DE SEQUERA, DORIS MARIA HEREDIA y SILVIA CIRILA ANDRADE HEREDIA; como hijos de la De Cuju. Por lo que se constata que los solicitantes son interesados en que se le Declare: como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos de la De Cujus: MARIA SUPLICIA HEREDIA TORREALBA; En este sentido los solicitantes tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 26 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día el 29 de Julio de 2014, el cual fue consignado por el ciudadano: PEKAR ROSENDO GÓMEZ HEREDIA y agregado al expediente en fecha 29 de Julio de 2014 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad y de las Acta de Nacimiento de los solicitantes: PEKAR ROSENDO GÓMEZ HEREDIA, SANTA MILAGRO GOMEZ HEREDIA, MARIA REMIGIA ANDRADES DE SEQUERA, DORIS MARIA HEREDIA y SILVIA CIRILA ANDRADE HEREDIA, los cuales al ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
2.- Copia de Cédula de Identidad y Acta de Defunción de la De Cujus: MARIA SUPLICIA HEREDIA TORREALBA, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:
A PEKAR ROSENDO GÓMEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.443.436, SANTA MILAGRO GÓMEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.797.340, MARIA REMIGIA ANDRADES DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.081.533, DORIS MARIA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.853.030, SILVIA CIRILA ANDRADE HEREDIA, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Hijos de la De Cujus: MARIA SUPLICIA HEREDIA TORREALBA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.458.547, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Diecinueves (19) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. OSMAR JOSÉ KLEMM GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETTIT
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30p.m.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETTIT
OJKG/vap/czd
EXP 025/14
|