REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 02 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, JORGE LUÍS ALEJO ESPINOZA y HERNANI ENRIQUE GUDIÑO GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.271.079 y V-8.511.369, respectivamente, domiciliado (el primero), en la Calle Bolívar, Sector Los Rosos, Casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, (el segundo), en la Calle Bolívar, Sector Sebastopol Casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal cuya extensión es de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (624,99 Mts2), ubicado en la Bolívar, Sector Sebastopol, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alinderado según informe de Inspección de fecha 30 de junio de 2014, expedida por la Unidad de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual fomentó con recursos propios dos (2) construcciones. LA PRIMERA: formada por un anexo techado de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala; una (1) habitación y un (1) baño; constituido por un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (53,58 mts2). LA SEGUNDA; una casa de mampostería, construida con paredes de adobe, piso de cemento liso, techo de teja con caña brava y madera, con sus respectivas puertas de madera, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala; una (1) habitación; un (1) baño con sus respectivos accesorios. El área de construcción señalada anteriormente es de: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (277,12 mts2), ambas construcciones con instalaciones de aguas blancas; negras, servicio de energía eléctrica; ubicadas en la calle Bolívar, Sector Sebastopol, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y cuyos linderos son NORTE: Calle el Paraíso; SUR: casa y solar de Francisco Colmenares; ESTE: calle Bolívar; OESTE: Casa y solar de la señora Thelys Yurubí Rojas Giménez; según plano e informe de mesuras y deslinde emanado por el Departamento de Catastro de la dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, signado con el N° 331/2014 de fecha 30 de Junio del 2014, suscrito por el Ing. Eligio G. Alejos Parra, en su carácter de Director de Planificación y Desarrollo Urbano; que anexó marcada con la letra “A”. Las citadas bienhechurías las ha construido por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.468.000,oo), a favor del ciudadano: PEDRO AUGUSTO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad No. V-7.552.831. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/czd.
N° 039/14