REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 19 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN MARÍA RIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.771.954 y domiciliado en la avenida Falcón con calle 7, sector Pueblo Nuevo, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y JESUS JAVIER HERRERA LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.303.744 y domiciliado en Calle 9 Melitón Cambero, Casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del municipio La Trinidad, ubicado en la calle número ocho (08) entre avenida Páez y avenida número seis (06), Boraure jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con una superficie real de; CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (45,73 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la señora Irma Azuaje; SUR: Calle número 08; ESTE: Casa y solar de la señora Irma Azuaje; y OESTE Calle número 08. Cuyas bienhechurías constan de una construcción de dos plantas, Planta baja, un local comercial construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda con un (01) baño. Planta alta: vivienda particular construida con paredes de bloques de arcilla, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) cocina-sala, un (01) baño, un (01) balcón, el cual tiene un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (34,76 M2), una (01) escalera construida con vigas estructurales de metal, tres (03) ventanas de romanilla y con sus servicios de electricidad aguas blancas y aguas negras ; con un costo aproximado de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) ; a favor de los ciudadanos: IRMA COROMOTO AZUAJE DE BONITO, RAFAEL JOSÉ BONITO AZUAJE; MIRLA JOSEFINA BONITO ASUAJE; NEIRA MARBELLI BONITO ASUAJE; JUANA BEATRIZ BONITO ASUAJE; IRIS YOSELIT BONITO ASUAJE; MONICA ARANI BONITO ASUAJE; MARÍA COROMOTO BONITO ASUAJE; MERLIN MAYARI BONITO ASUAJE Y ARCEIRIS YOSELIT OCHOA BONITO. Venezolanos, mayores de edad, casada, soltero y solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.512.945, V- 10.858.961, V- 7.582.359, V- 7.912.419, V- 8.517.612, V- 10.858.960, V- 13.095.817, V- 12.077.433, V- 14.607.272, y V- 19.355.138, respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

OJKG/vap/ol.
N° 040/14