REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 17 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas GUEVARA YOVERA DIANA CAROLINA y MARTÍNEZ HAYDEE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.889.618 y V-10.857.267, residenciadas (la primera), Calle el Manguito, sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, (la segunda), final de la Avenida 2, sector Carrizales San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno propiedad municipal con una superficie real de: CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (424,55 M2), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Avenida 02 que es su frente, con una longitud de 16.00 Mts; SUR: Terreno ocupado por Reneldo Daza, con una longitud de 15.00 Mts; ESTE: Casa y solar de Julia López, con una longitud de 27.40 Mts y OESTE: Casa y solar de Reneldo Daza, con una longitud de 27.40 Mts. Sobre su superficie existe: una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto frisadas, con techo acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, posee cinco (5) ventanas de hierro, tres (3) puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Un (1) porche, un (1) área de sala-comedor, un (1) área de cocina, tres (3) habitaciones y un (1) baño, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministradas e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas. Las referidas bienhechurías miden OCHENTA METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (80.03 M2). El costo total aproximado de la bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00), a favor de la ciudadana YESSIKA RAMONA CAMACHO LÓPEZ venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.438.421. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadano Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Odalyz Lugo Martínez

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Accidental,

Abg. Odalyz Lugo Martínez

OJKG/olm/mcgv.
N° 041/14