República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Lunes, Veintinueve (29) de Septiembre del 2014
AÑOS: 204º y 155º
Actuando en sede civil.
LA SOLICITANTE: Ciudadano AREVALO JACINTO FUENTES, quien es venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 7.555.156, y domiciliado en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadano KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.720.
EXPEDIENTE NÚMERO: 002/14.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia la presente causa, mediante escrito de SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos acompañados del mismo, presentados por el ciudadano: AREVALO JACINTO FUENTES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 7.555.165, asistido por la Abg. KELLY ALEJANDRA MERCEDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 129.720, en el cual solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento numero N°301, Folio 124 del año 1958, insertada en el Libro de Registro de Nacimiento del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, actualmente la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; por cuanto se incurrió en error material involuntario, al momento de ser asentada, en el sentido que donde aparece la madre identificada como “ROSA ELENA FUENTES”, siendo lo correcto “JUANA ROSA FUENTES ”, todo evidenciado en los documento públicos presentados: Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano AREVALO JACINTO FUENTES, (folio 2), Copia Certificada de Acta de nacimiento de la ciudadana JUANA ROSA FUENTES SUAREZ, (folio 3), Copia de Cédula de Identidad de la ciudadana JUANA ROSA FUENTES SUAREZ, (folios 4). Copia de decisión del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde Declina la competencia a los Juzgado de Municipio Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy (folios 6 al 12).
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
El 7 de Julio del año 2014, (folio 14) la solicitud fue admitida por el Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto a la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición de la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 7 de Julio de 2014, (folio 15), se acordó librar Edicto con la finalidad de que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto, concurra ante este Tribunal al Acto de Oposición a la demanda, el cual tendrá lugar al DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA FIJACIÓN, PUBLICACIÓN Y CONSIGNACIÓN EN AUTOS DEL EJEMPLAR DEL PERIÓDICO DONDE APAREZCA PUBLICADO EL PRESENTE EDICTO, y pueda invocar todos los alegatos que tengan a bien sobre dicha solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de julio del 2014, (folio 17), el Alguacil titular de este tribunal consigno Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha 29 de Julio se recibió opinión favorable por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy agregándose al expediente.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones: PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano AREVALO JACINTO FUENTES, parte interesada en la presente solicitud.
SEGUNDO: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa en los (folios 01 al 12), que dicha Acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: identificaron el nombre de su madre, esta fue identificada como ROSA ELENA FUENTES, siendo lo correcto JUANA ROSA FUENTES.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del artículo 773 del Código Orgánico de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, procederá de la siguiente manera:
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano AREVALO JACINTO FUENTES, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.555.165; acta de Nacimiento llevada por el Registro Civil del Municipio Sucre Estado Yaracuy, N° 301, folios 124, del Libro de Registro de Nacimiento, del año 1958, en tal sentido que donde aparezcan los siguientes errores sean corregidos de manera que el nombre de la madre que lo identifican como ROSA ELENA FUENTES, siendo lo correcto JUANA ROSA FUENTES.
Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios al Registro Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los 29, días del mes de ¬¬¬¬¬ Septiembre, del 2014.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. OSMAR JOSÉ KLEMM GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
OJKG/mcgv
EXP002/14
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