República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Jueves, Diez (10) de Octubre del 2014
AÑOS: 204º y 155º


Actuando en sede civil.

EL SOLICITANTE: Ciudadano OMAR ABDEL ALI, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº11.646.937 y domiciliado en la calle N° 9 entre avenida 1 y carretera panamericana local 1, sector La Bomba, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.


ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana VICNEY DUBILIA BLANCO CAMACHO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.860.


EXPEDIENTE NÚMERO: 005/14.




MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Se inicia la presente causa, mediante escrito de SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos acompañados del mismo, presentados por el ciudadano OMAR ABDEL ALI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 11.646.937, asistido por la Abogada VICNEY DUBILIA BLANCO CAMACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 209.860, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento signada con el número N°347, Folio 158 del año 1968, insertada en el Libro de Registro de Nacimiento llevado por el Registro Civil Guama del Municipio Sucre, Estado Yaracuy; por cuanto se incurrió en error material involuntario, al momento de ser asentada, en el sentido que identificaron los nombres de sus padres como “KAMAL ABDEL KADER Y TAMAH ALI JOSE”, siendo lo correcto y cierto “KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER y TAMAN ALI JOSEN JOSEN DE ABDEL”, todo evidenciado en los documento públicos presentados: Copia de cédula de identidad del ciudadano OMAR ABDEL ALI, (folio 2), Copia de Partida de Nacimiento del ciudadano OMAR ABDEL ALI, (folio 3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano OMAR ABDEL ALI, (folio 5, 6 y 7), Copia de Cédula de identidad del ciudadano KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER, (folio 8), Copia de cedula de identidad de la ciudadana TAMAN ALI JOSEN JOSEN DE ABDEL, (folio 9), Copia del Rif del ciudadano KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER, (folio 10), Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANWAR KAMAL ABDEL QADER ALI JOSEN, hermano de OMAR ABDEL ALI, (folio 11). Copia de Gaceta oficial donde se expide la carta de naturaleza del ciudadano KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER (folio 12).Copia de Acta de matrimonio de los padres de el ciudadano OMAR ABDEL ALI, (folio 13 y 14).

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

El 7 de Julio del año 2014, (folio 16) la solicitud fue admitida por el Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto a la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición de la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 7 de Julio de 2014, (folio 17), se acordó librar Edicto con la finalidad de que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto, concurra ante este Tribunal al Acto de Oposición a la demanda, el cual tendrá lugar al DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA FIJACIÓN, PUBLICACIÓN Y CONSIGNACIÓN EN AUTOS DEL EJEMPLAR DEL PERIÓDICO DONDE APAREZCA PUBLICADO EL PRESENTE EDICTO, y pueda invocar todos los alegatos que tengan a bien sobre dicha solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Julio del 2014, el ciudadano OMAR ABDEL ALI, asistido por la abogado en ejercicio VICNEY DUBILIA BLANCO CAMACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 209.860, consignan edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día de fecha 11 de Julio del año 2014. Agregándolo en el presente expediente. (Folio 19 y 20).
En fecha 15 de julio del 2014, (folio 22), el Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha 23 de Julio la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, emitió Opinión Favorable de Rectificación de Acta de Nacimiento intentado por el ciudadano OMAR ABDEL ALI, plenamente identificado en auto, donde solicita se rectifique su acta de nacimiento en los nombres y apellidos de sus padres “KAMAL ABDEL KADER Y TAMAH ALI JOSE”, siendo lo correcto y cierto KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER y TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL.
En fecha 29 de Julio el ciudadano OMAR ABDEL ALI, asistido por la abogado en ejercicio VICNEY DUBILIA BLANCO CAMACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 209.860, introducen escrito solicitando modificar el escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento aludiendo que el nombre de su madre se lee de la siguiente manera TAMAN ALI JOSEN JOSEN DE ABDEL siendo el correcto TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL como se evidencia de los documentos probatorios. Agregándose al expediente. (folios 24 y 25).
En fecha 01 de Agosto del 2014, este Tribunal se pronuncia mediante auto motivado, sobre la Modificación del escrito de Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, considerando la opinión favorable por parte de la representación fiscal donde se rectifique el acta de nacimiento del ciudadano OMAR ABDEL ALI, en los nombres de sus padres como “KAMAL ABDEL KADER Y TAMAH ALI JOSE” siendo lo correcto KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER y TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL, y tomando en cuenta que el edicto publicado en fecha 11 de julio del 2014, conlleva el mismo error involuntario, valorado este como un documento público y apreciado como un instrumento probatorio. Ahora bien, este Tribunal procede de conformidad al artículo 310 del Código Procedimiento Civil, a ordenar la reposición de la causa al estado correspondiente de corregir el error, quedando sin efecto las actuaciones desde el folio 17 al folio 21; Librándose nuevamente EDICTO con las modificaciones solicitadas por la parte actora para publicarlo en el diario de mayor circulación del Estado a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto, concurra ante este Tribunal al Acto de Oposición a la demanda. (Folio 26).
En fecha 01 de Agosto se libro EDICTO con las modificaciones solicitadas por la parte actora para publicarlo en el diario de mayor circulación del Estado. (Folio 27).
En fecha 6 de Agosto del 2014, el ciudadano OMAR ABDEL ALI, asistido por la abogado en ejercicio VICNEY DUBILIA BLANCO CAMACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 209.860, consignan edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día de fecha 6 de Agosto del año 2014. Agregándolo en el presente expediente. (Folios 28, 29 y 30).
En fecha 24 de Septiembre del 2014, este Tribunal mediante Auto abre articulación probatoria de conformidad con el artículo 771 del Código Orgánico Procesal Civil (folio 31).
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones: PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano OMAR ABDEL ALI, parte interesada en la presente solicitud. SEGUNDO: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa en los folios (01 al 14), que dicha Acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: identificaron el nombre de sus padres como “KAMAL ABDEL KADER y TAMAH ALI JOSE”, siendo lo correcto y cierto “KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER y TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL”, y así se establece.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procederá de la siguiente manera:

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano OMAR ABDEL ALI, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.646.937; llevada por el Registro Civil Guama del Municipio Sucre, Estado Yaracuy, con el N° 347, folios 158, del Libro de Registro de Nacimiento del año 1968, en el sentido que donde aparezcan los siguientes errores sean corregidos de manera que el nombre de la madre que lo identifican como “TAMAH ALI JOSE”, siendo lo correcto “TAMAN JOSEN JOSEN DE ABDEL”, y el nombre del padre lo identifican como “KAMAL ABDEL KADER, siendo lo correcto “KAMAL MAHUMUD ABDEL QADER.
SEGUNDO: Líbrense Oficios al Registro Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre La Trinidad y Arístides Bastida de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los 10 días del mes ¬octubre del 2014.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. OSMAR JOSÉ KLEMM GUTIÉRREZ

EL SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETTIT

En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETTIT
Ojkg/ol
EXP 005/14