REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 28 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NATACHEA YACKELIN OCHOA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Estudiante, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.166.395 y domiciliada en la calle Principal, Sector Sabana Larga, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y FELIPE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, Agricultor, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.127.977 y domiciliado en la calle Principal, Sector Sabana Larga, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy , SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un área de terreno propiedad Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle principal de Sabana Larga-San Pablo, Sector Sabana Larga, jurisdicción del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de; CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETRO (456,41M2), aproximadamente, cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Gladis Gutiérrez, terreno ocupado por Felipe Espinoza, con una longitud de 41,70 Mts; SUR: Casa y solar de Leyda Espinoza, terreno ocupado por Zenaida Espinoza, con una longitud de 37,10 Mts; ESTE: Casa y solar de Felipe Espinoza, terreno ocupado por Naudy Espinoza, con una longitud de 11,70 Mts y OESTE: Calle principal Sabana Larga, con una longitud de 12,40 Mts. Cuyas bienhechurías constan de una (1) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de cemento, con friso de cemento, techo de acerolit y zinc soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, posee cinco (5) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro y tres (3) de madera; distribuido de la siguiente manera: Una (1) sala, Un (1) comedor, un (1) área de cocina, cuatro (4) habitaciones, dos (2) corredores, un (1) baño con cerámicas; un (1) local para uso comercial construido en paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, posee una puerta de hierro con un protector y una (1) ventana del mismo material; un baño externo, construido en paredes de bloques de concreto frisados, techo de zinc y piso de cemento pulido, posee una puerta de hierro; un (01) tanque para almacenar agua potable con una capacidad de veinticinco mil litros (25.000 Lts) aproximadamente, cercada en su frente en paredes de bloques de concreto, chaguaramos de concreto, con un (1) portón y una (1) puerta de metal, en sus otros puntos cardinales cercada con diez pelos de alambre de púas, estantillos de concreto y bloques del mismo material, con instalaciones de agua potable suministrada, de luz eléctrica superficiales básicas y pozo séptico. Las referidas bienhechurías miden CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (144,40 M2), a favor de la ciudadana: DULCE MARIBEL TEJADA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.984.822 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/mcgv.
N° 016/14