REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 28 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDUARD MANUEL ARAUJO ESPINOZA Y MIGUELINA ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.438.540 y 8.512.438, domiciliado (el primero), en la avenida 3 entre calles 01 y 02 sector Sector Yaritagüita en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, (la segunda), en la avenida 5 con calle 2 sector La Industria, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle de servicio, Sector Pele el Ojo, Tibana-San Pablo. Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de: SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (776.29M2), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes; NORTE: Calle de servicio que es su frente; SUR: Calle vía a las parcelas; ESTE: Casa y solar de Zuleima Martínez y OESTE: Casa y solar de Humberto Castillo. Cuyas bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de cemento, techo de zinc soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, posee una (1) ventana de hierro, Dos (2) puertas de hierro y enrrejillado, cercada en su totalidad con tela metálicas y estantillos de madera prendedizos; el inmueble en cuestión está distribuido de la siguiente manera: una (1) sala, un (1) área de cocina-comedor, dos (2) cuartos y un (1) baño, posee instalaciones de agua potable suministrada y de luz eléctrica superficiales básicas. Las referidas bienhechurías miden Setecientos Setenta y Seis metros cuadrados con veintinueve centímetros (776,29M2), A favor de la ciudadana: ESTÍLITA COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad No. V- 11.653.968. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:25 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/czd.
N° 019/14