REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 28 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LÓPEZ LÓPEZ BENITO y DANY JOSÉ CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.577.934 y 13.314.327, domiciliado (el primero), en la calle 01 entre avenidas 4 y 5, sector carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, (el segundo), en la calle los Bollogos sector yaritagüita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle uno (1) entre Avenidas cuatro (4) y Cinco (5) del sector Arístides Bastidas, de San Pablo, Jurisdicción de Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual mide aproximadamente: Doscientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (243,90 Mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Casa y solar de Marina Díaz, con una longitud de 17,16 Mts; SUR: Casa y solar de Yudith Moreno, con una longitud de 18,76 Mts; ESTE: Casa y solar de Lila Salcedo, con una longitud de 15,28 Mts y OESTE: Calle Uno (1) que es su frente, con una longitud de 12,05 Mts. Cuyas bienhechurías constan de una (1) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit soportado por vigas metálicas, posee Siete (7) ventanas de hierro de las cuales dos (2) con protectores, Cuatro (4) puertas de hierro, una (1) con protector, Dos (2) puertas de madera y un (1) portón de hierro; distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, Un (1) baño con cerámicas y un (1) área de lavadero; Un (1) anexo con piso de cemento pulido, techado con zinc y vigas de hierro, una (1) habitación, un (1) área de depósito, posee dos (2) puertas de hierro, una (1) ventana de metal, se encuentra cercada en su totalidad con paredes de bloques de concreto; posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctricas empotrada básicas. Las referidas bienhechurías miden Ciento Treinta y Cuatro metros cuadrados con Cinco centímetros (134,05 M2), a favor de la ciudadana MARISELA MORENO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.860.881. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:10 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

OJKG/vap/mcgv.
N° 021/14