REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 02 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAMONA INMACULADA ROJAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.498.084 y domiciliada en urbanización Flaminio Cordido de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.081.934 y domiciliado en la calle Occidente, casa Nro 54 de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del municipio Sucre, ubicado el Sector Bucarito, entre calle Bolívar y calle Ricaute, municipio Sucre Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de; TRECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETRO (383,19 M2), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la señora Josefina Rivero; SUR: Callejón Bucarito; ESTE: Casa y solar de Alexis Echeto y OESTE Casa y solar de Carlos Tovar; con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 M2). La referidas bienhechurías consisten en una casa que se encuentra distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina – sala, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) comedor, un (01) garaje, una (01) cocina empotrada, un (01) porche; todo con paredes de bloque, techo de acerolit y asbesto, piso pulido de concreto, terracota y cerámica; con un costo aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00); a favor de la ciudadana: YEXY YSABEL QUIROZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.273.662. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/ol.
N° 022/14