REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 29 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIO ANTONIO GAINZA y NELYS YANINA PERALTA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.457.516 y 8.512.749, domiciliado (el primero), en la Avenida 3 en Calles 6 y 7, Sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, (la segunda), en la Avenida 3 entre Calles 3 y 4, Sector Yaritagüita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, (INTI) ubicado en la Calle Los Hornos, Sector Primero de Mayo de San Pablo, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual mide aproximadamente, con una superficie real de: Dos mil novecientos veintiséis metros cuadrados con setenta y tres centímetros (2.926,73 Mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por José Moreno, con una longitud de 54,00 Mts; SUR: Terreno ocupado por José Palacios, con una longitud de 54,70 Mts; ESTE: Calle Los Hornos que es su frente, con una longitud de 50,50 Mts; y OESTE: Terreno ocupado por José Palacios, con una longitud de 57,60 Mts. Cuyas bienhechurías constan de un (1) galpón construido en paredes de bloques de cemento, techo de acerolit soportado por correas metálicas, piso de cemento rústico, posee cuatro (4) ventanas de hierro, Dos (2) puertas de metal y una Santa María; un (1) área de depósito edificada en paredes de bloques de cemento, techo de zinc soportado por vigas metálicas, piso de cemento rústico con Una (1) puerta y una (1) ventana de hierro; de igual manera un tanque para almacenar agua con una capacidad de cuarenta mil litros (40.000Lts), aproximadamente: una Pista construida con cemento rústico de 30 por 15 metros, cercadas en su frente con paredes de bloques de concreto y dos (2) portones de alfajor, posee instalaciones de agua potable suministrada y de luz eléctrica superficiales básicas. Las referidas bienhechurías miden Dos mil novecientos veintiséis metros cuadrados con setenta y tres centímetros (2.926,73 Mts2), a favor del ciudadano: JOSÉ RAFAEL PALACIOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.505.210. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:10 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

OJKG/vap/czdp.
N° 024/14