REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 01 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO y JOSÉ ADÁN GONZÁLEZ ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.081.934 y V-4.864.021, respectivamente, domiciliado (el primero), en la Calle Occidente No. 54, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, (el segundo), en la Calle Principal cerca de la Iglesia de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno Municipal cuya extensión es de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (510.89 Mts2), ubicado en la Calle 8, entre Avenidas 4 y 5, Sector Centro de la Ciudad de San Pablo, alinderado según informe de Inspección de fecha 5 de febrero de 2014, expedidas por la Unidad de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por el Norte: Casa y Solar de Antonio Perdomo, casa y solar de Francisco Perdomo, con una longitud de 43,60 mts. SUR: Casa y Solar de José Oropeza con una longitud de 43,50 mts. ESTE: Casa y solar de Mary López, con una longitud de 11,90 mts. y OESTE: Casa 8 que es su frente con una longitud de 11,55 mts., en el que ha construido dos inmuebles, Un Local Comercial con un área de construcción de 122,7 metros cuadrados, distribuido, en el local, una Oficina, Depósito, una Sala de Baño y una escalera de concreto, construido con paredes de bloques frisadas. Con sus columnas, vigas de cargas con sus respectivos refuerzos metálicos, calculada para una edificación de dos niveles, techo de losa de concreto, piso de cerámica, puerta Santa María, Portón Corredizo para el Garaje, instalación de luz eléctrica, aguas negras y aguas blancas. Una vivienda con un área de construcción de 102,8 metros cuadrados de paredes de bloques de cemento frisados, con sus columnas, fundaciones, vigas de carga con sus respectivos refuerzos metálicos, calculadas para una edificación de 2 niveles, piso de cerámica, techo de platabanda, con sus instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas, negras, rejas y protectores de cabilla decorada, ventanas y puertas de madera, distribuida en un porche, una habitación principal con sala de baño, una habitación de huéspedes, sala comedor, una sala de baño y un patio interno con techo de acerolit y piso rústico de cemento. El área interna del terreno se encuentra perimetralmente protegida en paredes de bloques de cemento, a favor del ciudadano: MANUEL ESTEBAN PUCHE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad No. V-12.281.146. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la ciudadana Síndico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:25 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

OJKG/vap/czd.
N° 025/14