REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 01 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1867-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO JOSE FREITEZ ALVARADO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos : ALFREDO ANTONIO PEREZ SIRA y YONNY JOSE MENDOZA DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.973.469 y V-13.775.289 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: PEDRO JOSE FREITEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.653.869, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, cuya área total de terreno es de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (67,09 MTS2), ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt entre Avenida 02 y Callejón El Estadio de Belisa I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por los ciudadanos: Adelaida Rojas y Rafael Gertrudis ; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Felicia Ramírez; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Rafael Gertrudis; y OESTE: Avenida Rómulo Betancourt, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de platabanda por una parte y por la otra de acerolit, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala de recibo, un (01) baño, un (01) cocina, dotadas de sus instalaciones de servicio de aguas blancas, servidas y electricidad, con un área total de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (99,75 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1867-2014. Urachiche, al UNO (1) días del mes de Julio de 2014.-

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



MTSL/kzgr.-