REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1881-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MATERANO CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YESENIA MARIBEL CHIRINOS PEÑA y MARIA BETHZABETH ESCUDERO BRITO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.320.940 y V-14.210.923 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL MATERANO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.283.306, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, tiene un área de terreno de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (302,98M2), ubicado en la Carrera 03 entre Calles 03 y 04, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 03; SUR: Parcela y Casa Sr. Jesús Peña; ESTE: Parcela y Vivienda Sra. Daysy Materano; y OESTE: Parcela y Casa Sra. Vilmar Materano. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas y puertas en hierro y madera, con todos sus servicios de agua y electricidad. La mencionada casa se encuentra distribuida así: un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) cuartos, un (1) lavadero, que tiene un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (62,50M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
|