REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1882-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos KARLA ISAMAR ESCUDERO CASTILLO y JUAN BONIFACIO CRESPO RIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIA MATILDE MUJICA y OMAR ANTONIO ANGULO PRINCIPAL, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.820.957 y V-13.986.556 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: KARLA ISAMAR ESCUDERO CASTILLO y JUAN BONIFACIO CRESPO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.542.611 y V-16.974.984 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, (INTI), que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, N°: D.C.M-T- 147/2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en fecha: 16 de Mayo de 2014 , en un área total de terreno de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (6.637,50 MTS2), ubicado en la Autopista Centro Occidental, Sector Barrio Nuevo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, que es su frente; SUR: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Edgar Gutiérrez y la laguna de oxidación; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Edgar Gutiérrez; y OESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Juan Linarez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, consta de una sola pieza y una (1) cerca perimetral de bloques. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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