REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1883-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BERKIS MIRELLA VILARO DE RAMOS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanos CARLOS ALBERTO ALVAREZ CASTILLO y FREDDY SAMUEL RIVAS LEAL, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.973.132 y V-12.285.686 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BERKIS MIRELLA VILARO DE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.464.677, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área de terreno de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1153,32 Mts.2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (254,21 Mts2); ubicado en la Carrera 04 con Calles 02 y 04 de la Urbanización Alexis Olmos del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 04, en línea de 24,60 metros; SUR: Parcela y Casa del Sr. Jorge Vilaro en línea de 25,00 metros; ESTE: Parcela y Casa Sra. Omaira Vilaro de Torres en línea de 45,96 metros; y OESTE: Calle 2 en línea de 47,10 metros. Las referidas bienhechurías consisten en una casa unifamiliar, con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) dormitorios, dos (02) salas de baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) deposito. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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