REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1874-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CLEMENTINA LUCRECIA ALVARADO MOGOLLON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: DOMINGO JOSE PIÑA MORILLO y EDITO JOSE HIDALGO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.586.417 y V-4.963.468 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CLEMENTINA LUCRECIA ALVARADO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-7.374.654, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido, el cual tiene una superficie de ONCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (11,40 MTS) de frente, con una profundidad de VEINTIOCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (28,10 MTS) en una superficie total de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (349,25 MTS2), ubicado en la Calle 4 entre Carreras 10 y 11, el Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el terreno y bienhechuría ocupado por el Sr. Felipe Mujica; SUR: Con el terreno y bienhechuría ocupado por el Sr. Gilberto Ramírez; ESTE: Con el terreno y bienhechuría ocupado por la Sra. María Navas; y OESTE: Calle 4 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, tipo convencional, unifamiliar de paredes de bloque frisadas y sin friso, soporte en machones techo metálico de acerolit, ventanas de romanillas de vidrio, piso de cemento pulido, puerta principal y posterior de hierro, constante de tres (3) dormitorios cada uno con puerta de madera, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, el frente del terreno está cercado por una pared de bloques, con un área total de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS (117,22MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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