REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1869-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CRUZ MARIA APARICIO DE GARCIA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUIS HUMBERTO QUINTERO VASQUEZ y CARLOS ARGENIS LUGO PARRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.966.077 y V-20.319.378 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CRUZ MARIA APARICIO DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.621.788, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, según croquis, expedido por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 18 de Junio de 2014, dicho terreno está signado con el Código Catastral N°: 22-06-00-U01-001-014-003-001-000-000, con un área de terreno de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (624,66 MTS2), ubicado en la Carrera 05 entre Calles 09 y 10, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de diecisiete metros con cinco centímetros (17,05 mts), con la carrera 05, que es su frente; SUR: En una línea de diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55 mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano: Atanacio García Salazar; ESTE: En una línea de treinta y cinco metros con noventa y siete centímetros (35,97 mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: Luisa Graterol; y OESTE: En una línea de treinta y seis metros con setenta y cinco centímetros, (36,75 mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: María Suarez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) dormitorios, una (1) sala de baño, con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados Con Siete Centímetros Cuadrados (156,07 Mts2), dotada de un garaje, cuya área de construcción es de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (58,40 mts2), un piso techado con un área de dieciséis metros cuadrados con Cinco Centímetros Cuadrados (16.05 mts2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (231,32 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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