REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1888-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA GILMA VELASQUEZ DE BUSTAMANTE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MIRIAN DANIELA LOYO RAMOS y ANDRES JAVIER RAMOS CRESPO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.779.472 y V-25.627.524 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA GILMA VELASQUEZ DE BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V-14.129.832, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, N°: D.C.M-B 421/2013, en fecha: 27 de Agosto de 2013, cuya área total de terreno es de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (232,93 MTS2), ubicado en la Calle 3, con esquina de la calle 7, Urbanización Juan José Caldera, Sector Barrio Nuevo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con la Calle 7; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Juan Rodríguez; ESTE: Con canchas de bolas criollas; y OESTE: Con la calle 3, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por la planta baja de una casa, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento pulido y consta de un (1) porche, una (1) sala recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, cuatro (4) dormitorios, tres (3) salas de baño y un (1) garaje, con un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (175,50 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-