REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1891-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JUAN ANTONIO FRANCISCO ROJAS y LUCYMER MARIA FRANCISCO GARCIA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ELIDA ROSA EREU ADAN y CRISTIAN OSCAR SOTELDO TRAVIEZO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.993.739 y V-14.443.249 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JUAN ANTONIO FRANCISCO ROJAS y LUCYMER MARIA FRANCISCO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.728.520 y V-15.732.102, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipal, con un área de terreno de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (13.240 Mts.2), de la extensión de terreno antes dicha, existe un área de resguardo de quebrada de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y OCHO METROS CUADRADROS (10.154,38 m2) y un área útil de TRES MIL OCHENTA Y CINCO COMA SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (3.085,62 m²); ubicado en la Carretera Panamericana, vía Las Piedras, Zona Industrial Norte, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Carretera Panamericana; SUR: Con autopista Cimarrón Andrezote; ESTE: Con parcela y galpón propiedad del ciudadano Munir Naime, Zanjón El Muerto de por medio; y OESTE: Con parcela que es o fue de la ciudadana Aurolina Garces; asimismo el referido lote de terreno ha sido demarcado por puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), identificados de la siguiente manera: P1.NORTE: 1.117.737m ESTE: 494.629m; P2 NORTE: 1.117.778m ESTE: 494.686m; P3 NORTE: 1.117.747m ESTE: 494.740m; P4 NORTE: 1.117.730m ESTE: 494.758m; P5 NORTE: 1.117.716m ESTE: 494.766m; P6 NORTE: 1.117.700m ESTE: 494.765m; P7 NORTE: 1.117.595m ESTE: 494.702m. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetral por sus cuatro lados con alambres de púa sobre estantillos de concreto y de madera viva y muerta, además de un portón de entrada de alfajor y tubo galvanizado. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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