REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1893-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano OCTAVIO JOSE CALDERON SUAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas SORELY MERCEDES CHIRINO GRIMAN y YAKELIM ORTIZ RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.275.072 y V-12.079.311 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: OCTAVIO JOSE CALDERON SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.585.629, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (271,20M2), ubicado en la Calle 09, esquina Carrera 07, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y vivienda Sra. Evelin de Calderón; SUR: Carrera 07; ESTE: Parcela y vivienda Sra. Petra Silva (D); y OESTE: Calle 09. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento liso, el cual posee una sala, un baño, un garaje techado y un deposito, con un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (81,63M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
|