REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1895-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana BELKIS ELENA SUAREZ DE ASUAJE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanas LUISA ELENA GRATEROL y SARA JOSEFINA PEÑA RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.500.267 y V-15.388.080 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: BELKIS ELENA SUAREZ DE ASUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-7.580.257, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área de terreno de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (206,16 Mts.2), con un área total de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (52,39 Mts2); ubicado en la Carrera 05 entre Calles 09 y 10, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts), con la Carrera 05; SUR: En tres líneas: la primera de cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25 Mts), la segunda de cinco metros (5,00 Mts) y la tercera con cinco metros con ochenta centímetros (5,80 Mts), con Parcela y Casa del Sr. Miguel Ángel Asuaje; ESTE: En dos líneas: la primera de cuatro metros con ochenta y ocho centímetros (4,88 Mts) y la segunda de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 Mts), con Parcela del Sr. Atanacio García; y OESTE: En tres líneas: la primera de cuatro metros con ochenta y ocho centímetros (4,88 Mts), la segunda de diez metros con noventa y dos centímetros (10,92 Mts) y la tercera de ocho metros con treinta y nueve centímetros (8,39 Mts). Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala y una (01) cocina. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suárez V.