REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1857-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano YHORMAN ALEXANDER ORTIZ LOBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CLAUDIA OROPEZA URBINA y FELIX PEREZ YUSTI, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.284.277 y V-8.771.664 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: YHORMAN ALEXANDER ORTIZ LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-11.652.800, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según croquis, expedido por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Marzo de 2014, dicho terreno está signado con el Código Catastral actual N°: 22-06-00-U01-002-018-011-001-001-000, siendo el área de terreno de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (168,13 MTS2), ubicado en la calle 09 entre carreras 07 y 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de dieciocho metros (18,00 Mts), con parcela y casa ocupada por la ciudadana: Yrma Ortiz; SUR: En una primera línea de cinco metros con ochenta y dos centímetros (5,82 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: Tibisay Ortiz y una segunda línea de doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano: Renny Ortiz, con un área común de por medio; ESTE: En una primera línea de dos metros con treinta centímetros (2,30 Mts), una segunda línea de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 Mts), con la calle 09, y con parcela y casa ocupada por el ciudadano Nelson Ortiz de por medio, que es su frente; y OESTE: En una línea de nueve metros con cuarenta y dos centímetros (9,42 Mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano: Nelson Ortiz. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, y consta de un (1) porche, una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, un (1) dormitorio, una (1) sala de baño, puertas y ventanas de hierro, además de un área de depósito y una cerca perimetral de bloques. Dicho inmueble tiene un área total de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (119,38 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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